1.- SI tienes derechos, No se pierden por ser deudor. Aunque claro, al cobrador le conviene que creas lo contrario, que pienses que estas sólo y desamparado. Pero, ¿que crees? Te acercaste al lugar adecuado para asesorarte.
2.- Esto es un asunto de carácter civil, no se paga con cárcel.
3.- les puedes decir que demanden. Sí ellos son un despacho de cobranza eso no les conviene, pues los saca de la jugada. Si son cobranza del acreedor, tampoco pueden hacer gran cosa, y también dicho departamento perdería su comisión en caso de queel acreedor demande.
4.- No se acostumbra demandar por la cantidad que comentas, pues la demanda le cuesta al acreedor. Para que valga la pena la inversión en demanda, sería necesario que debieras 19000.
5.- ¿pcj? eso ni existe.
Saludos