- Citación :
- lo malo de esto es que perdi el documento que avala el pago del prestamos ,
pues buscalo ya que importante si como compruebas dicho pago
- Citación :
- no se pago pero me quieren cobrar si no cumplo con un pagare
hay un pagare firmado, es importante que tengas ese documento si no si te pueden hacer efectivo el pagare y no hay vuelta de hoja
EL PAGARÉ
1. CONCEPTO GENERAL
El pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,
Requisitos que debe contener el pagaré.
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La época y el lugar de pago.
V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos en particular.
I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisito esencial, equivale a la cláusula cambiaria.
II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.
III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombre de una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.
IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.
V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales. Debe anotarse también la plaza en que se expide.
VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Es requisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.
Cláusulas adicionales del pagaré.
ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.
PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.
PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.
Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.