Está muy simple, supongamos que llegan a hacer el embargo: sólamente con decir que la persona a la que buscan ya no vive ahí, deben de dejar de insistir, porque las deudas son de la gente, no del domicilio en el que habitaron. Tampoco es cierto que vayan a romperr cerradurras y entrar como Pedro por su casa. No, para entrar es necesario que ya haya demanda y por lo tanto orden de un juez, y el embargo lo hace el actuario, nunca el acreedor ni sus representantes.
Saludos