Hola sandra delzo hernani
No mencionas de dónde eres originaria.
Te comento que aquí en México para que el Acreedor quién nos presto dinero o servicios pueda embargar, primero debe solicitar al Juzgado que le aprueben la demanda y una vez aprobada, una persona del mismo Juzgado plenamente identificado nos hará la visita al domicilio estipulado y nos informará de la demanda, puede señalar algunos bienes junto con el Abogado del Acreedor y al cabo de unos días, se debe contestar la demanda y demostrar que dichos bienes son de otra persona diferente al deudor.
Las demandas no son a los domicilios, sino a la persona que deben.
Saludos