Hola, hace unos días tuve la oportunidad de leer publicada en el foro, la defensa sobre una demanda en un juicio oral en donde me llamo mucho la atención que en el juzgado se llego a una quita del 70% del adeudo y obviamente el pago del 30%.
Sobre este particular, tengo varias dudas que exponer:
1.- Ese pago del 30% debe ser inmediato a la finalización del juicio oral.
2.- Si es así (punto 1), debo suponer que para cuando llegue ese momento debo tener reunido ya mi 30%, pero ??? si no lo tengo????, hay posibilidades que DDD pueda conseguir que me den mas tiempo para pagar ese 30% ???.
3.- Según el contrato especifica que son hasta 6 años de prorroga para reunir el 30% y poder liquidar la deuda, sigue vigente esta clausula ???
Saludos y gracias por sus comentarios.