Hola a tod@s.
Pues lo que para muchos resulto motivo de pánico y temor en un inicio, poco a poco se ha ido convirtiendo en lo que en realidad es: “pan, con lo mismo”, una vez mas, tras verse imposibilitados los dueños de la banca a modificar las leyes que –aun hoy- nos protegen en su
fondo, no les ha quedado mas remedio que modificarlas en su
forma… pero, y esto ¿realmente nos afecta?
Vamos pues por partes, comenzando por el tan llevado y traído
articulo 93 de las leyes de las instituciones financieras y su “oportuna” modificación:
¿Qué decía este artículo antes de la reforma autorizada por nuestros flamantes representantes? En palabras claras, sencillamente decía que la única entidad facultada para adquirir (comprar vaya) la cartera vencida de las instituciones financieras y demás regulados por Banxico (tiendas departamentales y tarjetitas domingueras como la tan repudiada
Spira) era, nuestro gobierno federal (o “el preciso” como le llaman algunos), esto, aunque hacia difícil la venta de esta, no la hacía imposible de vender y todos pensamos (incluyome) que ahí se quedaría la cosa… pero…
Pero en febrero del año pasado
hubo una modificación a este articulo (que raro… yo no pedí que lo modificaran… ¿y tu?) en la que dice (cito textual) que a partir de ahora
CUALQUIER PERSONA podrá adquirir dicha cartera, obvio, con un par de “candaditos supremacorteros” pero finalmente, tan solo están ahí “para que no digan”.
Ahora la pregunta clave es (otra vez): y esto,
¿Cómo nos afecta? Bueno, finalmente es una estrategia del gobierno federal mancomunado con su compadre el de los
Bancos de México para que al final, no tengan inconveniente en
REMATAR (de a 10 o 20 pesos cada 1000) esta cartera a terceros y así se retiren con un poquito mas de “liquidez”… (U/&%$#)… Pero, no nos distraigamos! La respuesta a la pregunta
¿en que nos afecta? Es bien simple:
EN NADA, si,
EN NADA. ¿Por qué? Como ya mencione líneas arriba,
estas reformas tan solo cambian la forma, mas no su fondo, es decir que
finalmente, un acreedor es un acreedor y punto (la información es poder, no se les olvide).
Para saber que va a hacer nuestro enemigo, debemos pensar como el, ponernos pues “en sus zapatos”…
Ok, yo soy el despacho
“temblores y Asoc.” Y le compro parte de su cartera vencida al banco X o Y,
me la han vendido a tan solo 10,000 el MILLON! Muchos dirán ¿es que estoy loco? ¿Para que compre una
CV que no se si podre recuperar? Bueno, la respuesta es simple:
PORCENTAJE. Si, el porcentaje es TODO cuando de este tipo de negocios se trata! Me explico:
Compre CV en 10,000 el millón, ¿no? Y adquirí un total de 10,000,000 en CV, es decir, invertí 100,000 ósea; el 1% ahora otro porcentaje: de esta CV estoy cierto que al menos, un 50% es
IRRECUPERABLE, la gente de este porcentaje no tiene ni la liquidez, ni los bienes suficientes para que me convenga siquiera, demandarlos, así pues, de los 10,000,000 que compre,
5,000,000 no sirven para nada, así pues, me quedo con un 50% (5,000,000), de este porcentaje, es un hecho que a la mitad
(el 50% del 50%), la tendré que demandar para que me pague, sino con dinero, si con sus bienes
(no olvidemos que ahora ya no es el banco el dueño de esta CV) y estos bienes podrían significar cierto % de ganancia, y podría -tambien- resultar tentador. Así pues, de los 5,000,000 que me quedaban, tendré que INTENTAR
recuperar la deuda por la vía judicial, lógicamente, de muchísimos de estos no tendré forma de comprobar montos adeudados y seguramente perderé muchos juicios, pero, también podre recuperar algo… Así que supondremos que de los 5,000,000 al 50% lo demando y solo recupero el
10% de esto, con un margen de ganancia (tan solo de lo que recupero en los juicios) de al menos
500,000, ya con las negociaciones en los juzgados y pactando montos mucho menores de los demandados, claro! ni hablar, se tiene que acabar con esto (los procesos) lo antes posible. Pero…
¿se acuerdan cuanto invertí? SI!
100,000 de los cuales, ya descontando gastos por los juicios (digamos 300,000), he obtenido una ganancia de al menos otros
100,000 y aun me queda el 25% de CV de mi compra original! Es decir 2,500,000 de los cuales
recuperare al menos, el 30% mediante negociación (descuentos sobre el total al deudor para que pague), es decir,
750,000.
Así pues, de mi inversión original he obtenido de ganancia:
100,000 (mediante juicio)
750,000 que he logrado mediante negociación=
850,000 de mis
100,000 originales.
¿Conveniente? CLARO! Porcentaje positivo:
750% de mi inversión original.
Ahora, ¿Qué hemos aprendido al pensar como un acreedor? Simple!
SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, será mejor
“un mal arreglo, que un buen pleito” y estos también (exactamente igual que los bancos) preferirán negociar muchísimo antes que iniciar cualquier acción legal en contra suya.
Es decir, que al final (les repito) cambiara
la forma (se negociara con el nuevo acreedor y se obtendrán magníficos descuentos) y no,
el fondo.Las metodologías de recuperación son y serán siempre las mismas:
Extrajudicial y
Judicial. NO HAY MAS!
Basta un poco de lógica para adivinar cuál es la que el acreedor (quien quiera que sea o se llame) siempre preferira.
Iniciar un costoso juicio sin la certeza de obtener resultados positivos de este o negociar y obtener una parte (con un excelente margen de ganancia aun así) y quitarme de problemas.
Muy claro, ¿no?
Por otra parte, en relación a los juicios orales…
(Este fue un "mañana" muuuy largo... jejeje!)
Prosigamos pues...
En relación a los
JUICIOS ORALES, una vez mas, cambia tan solo
LA FORMA y no
EL
FONDO, esto que quiere decir exactamente; pues simple:
Las instituciones financieras y demás sistemas económicos de este país
(incluyendo al usurero de la cuadra) están regidos por
leyes (mercantiles) establecidas y
reguladas. Así pues, el acreedor (quien quiera que sea), tendrá el derecho a
reclamar o tratar de recuperar su dinero bajo dos sistemas:
EL EXTRAJUDICIAL (despachos de cobranza, llamadas, visitas, etc... es decir,
AFUERA DE LOS JUZGADOS, entre "civiles" vaya! PERO! Siempre dentro del marco legal)
y
LA JUDICIAL (una demanda y posterior juicio)
Aquí es donde entra lo de los
Juicios Orales.
Un Juicio Oral no da otra cosa mas que celeridad al asunto procesal, lo que
significa nada mas que se llevaran mucho menos tiempo entre la notificación y
la sentencia. (ya vi que mas de uno abrió sus ojos y puso cara de preocupado,
pero, tranquilos...)
En un juicio tradicional existen muchisisisimas etapas: primer audiencia, recepción
de pruebas, testimoniales, ratificaciones y un largo etcétera, cosa que lo único
que hace es prolongar estos procesos incluso, POR AÑOS! Lo que simbolizaban
muchísimos gastos para ambas partes (abogados, traslado, tiempo, comidas,
etc...)
Con la entrada en vigor de los
Juicios Orales se busca básicamente dos cosas:
Acelerar el proceso a unos cuantos días y darle transparencia al mismo.
Ahora si, como es un
juicio oral? Pues es muy parecido a esos que se ven en la
tele (claro que con la "infraestructura" de aquí), donde las
audiencias son públicas y en el transcurso de las mismas se presentaran
pruebas, testimoniales, etc. y en las que se le elaboran una serie de preguntas
orales al demandado donde se deberá decir
"la verdad, toda la verdad y
nada mas que la verdad".
Así pues, desde mi punto de vista resulta hasta benéfico que esto se lleve así!
Por qué? Simple!
Por la estrategia que llevamos desde el inicio:
Es JUSTO que paguemos! si! Pero
que paguemos lo JUSTO!Así pues, cuando el abogado demandante diga algo así como:
"es cierto Sr.
X que usted le debe al banco Y $300,000?" un simple
"NO" será
mas que suficiente, cuando el abogado defensor pregunte:
"es verdad Sr. X
que en REALIDAD usted debe la cantidad de $60,000" con un simple
"SI" bastara... y así, preguntas por el estilo:
"Es verdad que
usted se niega a pagar?" R=
"NO" "Es verdad que usted dejo
de pagar de forma provisional, pues perdió su empleo?" R=
"SI"... etcétera...
Un juicio se lleva a cabo para buscar
LA VERDAD y la verdad en este caso esta
100% con todos ustedes. Cada uno ha suspendido sus pagos por causas distintas
pero, a la vez, muy similares:
AJENAS TOTALMENTE A SU CONTROL.Lo
BASICO, lo
REAL es, que ustedes no es que
NO quieren pagar... Lo
BASICO y
REAL es que ustedes -por el momento-
NO PUEDEN pagar. Es así de simple.
Cual sería el veredicto final, una vez que se demuestre de manera contundente
entre otras cosas los motivos
REALES por los que ya no pueden seguir pagando?
Cuando salga a la luz la forma arbitraria en la que les subieron los intereses?
Cuando se pruebe que GRAN PARTE DE LA CULPA la tiene el acreedor mismo? Cuando
por falta de pruebas (los vouchers) el demandante se vea
IMPOSIBILITADO a
demostrar el monto por el que demanda? Ustedes cual creen que sea?
La realidad jurídica es que
NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. Si el banco
comete la torpeza de demandar a cualquiera de ustedes, con seguridad acabara
invirtiendo mucho mas de lo que lograra recuperar.
Ustedes ya han comenzado a andar el camino para solucionar su problema, atrás
va quedando mas y mas lejos el miedo, la incertidumbre, la angustia... Atrás va
quedando la desinformación... Ustedes han comenzado a andar un camino que cada
vez se ve mas y mas iluminado, las sombras de los despachos y sus amenazas sin
fundamento comienzan a desvanecerse... adelante?
adelante esta su meta! Todos y
cada uno de ustedes llegaran a ella -se los garantizo- llegaran porque cada día
aprenden mas, cada día se alejan de las distracciones y se enfocan en lo
importante realmente! En
ESTABILIZARCE, en
AHORRAR, en
NEGOCIAR y finalmente,
en
PAGAR LO JUSTO.
Ese es el secreto del éxito! Con juicios orales o sin ellos, con ese
"petate del muerto" que resulto ser la modificación al artículo 93,
con esas patadas de ahogado que ya comienzan a dar los bancos, los despachos...
Ustedes han comenzado a andar por el camino indicado! Y no!
no les digo que será
simple, no! Se requiere de gran compromiso y apoyo! Pero, estando aquí, en
DDD!cuentan ya con ese apoyo... El compromiso? El compromiso de nuestra parte esta
mas que demostrado! Ahora está en
USTEDES el que se comprometan y así, lleguen
al final de este camino y una vez mas,
vivan tranquilos.
El articulo 93 y los juicios orales tan solo afectaran al sector desinformado,
temeroso, inseguro... a ese sector al que le llegan esos papelitos de "notificación
de embargo" y saltan! El sector desinformado, engañado y confiado será el único
que tendrá consecuencias... Nosotros? a nosotros este tipo de situaciones:
NOS HACEN LO QUE EL VIENTO A JUAREZ!Así de sencillo.
Un saludo y muy buenas noches a todos.