Buenos días,
Recibí una Carta Convenio y voy de uno en uno con las indicaciones que ustedes generosamente nos dejan conocer. Creo que cumple todo: logo de la empresa, pertenencia al grupo aceptado de cobradores, datos, montos, firma del ejecutivo de cuenta (aparece como ejecutivo telefónico), mención del ahorro y al final de los artículos sobre los que de no pagarse la quita se cobrará en totalidad pero que de hacerse se liquidará y se avisará al Buró de Crédito. Sin embargo, no menciona los montos en letra. Entiendo que son requisitos por ley y no sé qué tan grave sea ésto...
¿Podrían por favor decirme si el que no aparezcan los montos en letra lo hace inválido?
Agradeciendo su gentil atención,
Li35