Invitado Invitado
| Tema: Re: AYUDA!!!!! BANCO AZTECA Y LETRA DE CAMBIO CON UN PARTICULAR Vie Mayo 01, 2009 9:02 pm | |
| lo que te conviene es no tener nada a tu nombre y llegar a un acuerdo de como pagaras tu deuda, - Citación :
- Art. 1,347. Cuando se pida la ejecución de sentencia ó convenio, si no hay bienes embargados, se procederá embargo, observándose lo dispuesto en los artículos 1,397, 1,400 y 1,410 á 1,413 de este Libro.
Art. 1,397. Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio ó juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores á la sentencia, convenio ó juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido ó por confesión judicial.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Art. 1,400. Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de este ordenamiento respecto de las documentales en que funde sus excepciones, el juez dejará de admitirlas, salvo las que sean supervenientes. En caso de que el demandado hubiere exhibido las documentales respectivas, o cumplido con lo que ordena artículo 1061 de este ordenamiento, se tendrán por opuestas las excepciones que permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga.
Art. 1,410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá á la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores ó peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquéllos por las partes y éste por el juez.
Art. 1,413. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen ó vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas. |
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israel_vg Informado
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| Tema: Re: AYUDA!!!!! BANCO AZTECA Y LETRA DE CAMBIO CON UN PARTICULAR Vie Mayo 01, 2009 9:27 pm | |
| muchas gracias por su asesoria ya les estare informando, una pregunta mas aun teniendo ya los problemas encima podre afiliarme a defensa del deudor???? | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: AYUDA!!!!! BANCO AZTECA Y LETRA DE CAMBIO CON UN PARTICULAR Vie Mayo 01, 2009 9:38 pm | |
| mira es que ya no hay afiliaciones express necesitarias hablar con Angel que es el administrador aunque es probable que si puedas por que tu no estas demandado aun pero llama a las oficinas a ver que te dicen los telefonos estan en la pagina principal no se exactamente si mañana trabajan pero intentalo el horario mañana es de 11 a 3 ...........saludos y no te desanimes todo tiene solucion |
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israel_vg Informado
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| Tema: Re: AYUDA!!!!! BANCO AZTECA Y LETRA DE CAMBIO CON UN PARTICULAR Vie Mayo 01, 2009 9:41 pm | |
| MUCHAS GRACIAS ROSY, MAÑANA LLAMO Y SI NO TRABAJAN, EL LUNES, TAMBIEN LE MANDARE UN CORREO A ANGEL.... | |
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