Amigo aviador,
Recuerda los siguiente:
Si tu te negaras a pagar o negaras tu deuda o tu abogado no es lo suficientemente hábil para negociar un buen convenio de pago con tu Acreedor, el JUEZ Fallara en tu contra y entonces si procedería el Embargo tanto de tus bienes inmuebles (Libres de Gravamen) como de los muebles que este dentro del domicilio y que no puedas comprobar mediante Factura que no son tuyos.
• No hay Embargo,
o Si previo a este no hay una orden girada por un JUEZ
• No hay orden de Embargo girada por un JUEZ,
o Sin antes haber un FALLO del JUEZ en tu contra,
• No hay FALLO del JUEZ en tu contra,
o Sin antes haber un juicio JUSTO de por medio.
• No hay juicio en tu contra,
o Sin antes haber sido demandado SOLO por tu acreedor original y no por un Despacho de Cobranza Extra-judicial que no tiene el poder Legar para hacerlo.
ANIMO !!!