Buenas tardes a todos.
Lo primero en lo que debo hacer hincapié es en el hecho de que el consignar los pagos en un
juzgado, por una deuda que tengamos, funciona única y exclusivamente con los siguientes tipos de acreedores y no más:
No, no y no sirve si Uds. le deben a un banco (Banamex, Banorte, etc.), tienda departamental (SEARS, Liverpool, etc.) o empresas como son FAMSA, Coppel, banco azteca y similares.
Habiendo aclarado esto tan importante vamos al tema en cuestión:
En ocasiones el acreedor ya no quiere recibir nuestros pagos, esto para que nuestra deuda se incremente desmedidamente y así, el acreedor pueda obtener el máximo beneficio económico posible, volviendo en muchos casos la deuda impagable y arruinando el patrimonio del deudor.
Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el
juzgado de primera instancia competente.
Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.
Como les decía yo lineas arriba; pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el
juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.
También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.
Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.
Pueden Uds. ver lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre “Las preliminares de la consignación” en el siguiente link:
http://miabogadoblog.com/wp-content/uploads/2011/03/PRELIMINARES-DE-CONSIGNACIÓN-art%C3%ADculo-59.docSi no viven Uds. en el Distrito Federal visite pueden consultar el Código de Procedimientos Civiles del estado en donde se tiene el problema en cuestión.