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| MI SALARIO Y LAS DUEDAS | |
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MarcosAH Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 74
| Tema: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Sáb Abr 25, 2009 2:26 pm | |
| MUCHAS GRACIAS CREO QUE HE CAIDO EN EL LUGAR ADECUADO PARA QUE ME AYUDEN A RESOLVER MI PROBLEMA CON LAS TARJETAS DE CREDITO. MI SIGUIENTE DUDA ES: TENGO DEUDAS CON BANCOMER QUE ES DONDE COBRO MI NOMINA Y EL BANCO SE COBRA A LO CHINO PERO PUES NI MODO NO HAY MANERA, PIENSO SEGUIR PAGANDO LO QUE LE DEBO A ESTE BANCO, PERO ADEMAS LE DEBO A BANAMEX, A SANTANDER Y A BANORTE. LA PREGUNTA ESPECIFICA ES SI ESTOS BANCOS PUEDEN INTERVENIR DE ALGUNA MANERA EN MI NOMINA PARA TRATAR DE COBRARSE MI DEUDA, O PONERME MAL EN MI TRABAJO O CUALQUIER COSA QUE ME AFECTE EN MI TRABAJO?? MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE POR TODO SU APOYO. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Sáb Abr 25, 2009 2:53 pm | |
| MarcosAH Te damos la más cordial Bienvenida. Lee por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR. Este foro lo único que busca es apoyarte con asesoría al momento y al AFILIARTE tendrás respaldo legal. Lo que se te brindan es de conseguirte buen descuento con las instituciones bancarias a las que tú adeudes. Lo que harás mientras tanto será ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas ofrecerles, y durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono o por escrito, ya estas instituciones lo único que quieren es cobrarte a como de lugar, por ello leerás la guía básica para lidiar con despachos y recuerda que te puedes afiliar por internet o en persona, NADMAS BANCOMER LOS DEMAS NO AUNQUE POR LEY NO TE DEBEN QUITAR MAS QUE UNA CANTIDAD SERIA CUESTION DE QUE HABLES CON TU PATRON O QUE TE PAGUEN DE ALGUNA OTRA MANERA TE DEJO LA CITA DE LA LEY DEL TRABAJO - Citación :
- ARTICULO 104. ES NULA LA CESION DE LOS SALARIOS EN FAVOR DEL PATRON O DE TERCERAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION O FORMA QUE SE LE DE.
ARTICULO 105. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES NO SERA OBJETO DE COMPENSACION ALGUNA.
ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES: I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO; II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO. III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR. ARTICULO 112. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES NO PODRAN SER EMBARGADOS, SALVO EL CASO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V. LOS PATRONES NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR NINGUNA OTRA ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE EMBARGO. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Sáb Abr 25, 2009 3:25 pm | |
| Hola MarcosAH, - Citación :
- PERO ADEMAS LE DEBO A BANAMEX, A SANTANDER Y A BANORTE. LA PREGUNTA ESPECIFICA ES SI ESTOS BANCOS PUEDEN INTERVENIR DE ALGUNA MANERA EN MI NOMINA PARA TRATAR DE COBRARSE MI DEUDA,
erlo Absolutamente NO puede hacerlo,ya que los Bancos de ninguna manera comparten las carteras de sus CLIENTES. - Citación :
- O PONERME MAL EN MI TRABAJO O CUALQUIER COSA QUE ME AFECTE EN MI TRABAJO??
Definitivamente SI te pondran en Mal, pero solo eso podran hacer y solo si es que cuentan con tu numero telefónico de este. Por eso es importante que hables con tus compañeros y tu Jefe y le expongas tu situacion para que recibas su apoyo al respecto. Saludos.. |
| | | enamoradadelamorgdl Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 123
| Tema: A MI YA ME PASO!!!!! Jue Abr 30, 2009 5:33 pm | |
| LE DEBO A HSBC Y AHI TENGO MI NOMINA, ME QUITARON LA PRIMER QUINCENA DE FEBRERO SIN MI CONSENTIMIENTO!!!! FUI A LA CONDUSEF Y AHI ME DIJERON QUE NO PODIAN HACER NADA QUE EL BANCO "LEGALMENTE" NO PUEDE HACERLO, PERO SE COBRAN A LO CHINO Y NO HAY FORMA DE PROCEDER, POR ESO HABLE CON EL CONTADOR Y YA ME PAGAN EN EFECTIVO, AHORA MI DUDA ES TENGO MI FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO CON BANAMEX ...ME PUEDEN HACER LO MISMO???? ME CAMBIO DE AFORE????? :grrr: :grrr: :grrr: :grrr: :grrr: | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Jue Abr 30, 2009 5:39 pm | |
| hola mira se supóne que las afores son intocables que de ahi no se pueden descontar pero como a los bancos nadie los obliga a cumplir con sus obligaciones lo mejor es que si puedes cambiar tu afore lo hagas lo mas pronto para que no te lleves una sorpresa desagradable aqui si que mas vale prevenir........saludos |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Jue Abr 30, 2009 8:25 pm | |
| LO MEJOR SERA QUE TE CAMBIES A UNA AFORE QUE NO SEA PARTE DE UN BANCO,
EJEMPLO:
PRINCIPAL, SIGLO XXI, METLIFE, INVERCAP, PROFUTURO GNP, ARGOS.
Saludos., !!!! |
| | | jesura07 Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 707
| Tema: Re: MI SALARIO Y LAS DUEDAS Jue Abr 30, 2009 8:32 pm | |
| si asi es y con bancomer sera mejro que te estes listo cuando tu nomina caiga en bancomer los dias quince o los dias que te pagenlo que deberas es estar al pendiente a que hora te depositan y asi retirarlo inmeditamente pues si esperas al siguiente dia las transacciones realizadas cortan a las 12 de la noche y ya te jalo la nomina por eso muy al pendiente debes preguntar al area de recursos humanos de tu empresa a que hora depositan claro esto si se puede y en caso contrario si tienes banca telefonica estar checando constantemente al 01 800 de bancomer.
saludos........ | |
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