Consultante:
Las palabras "emplazamiento extrajudicial" jurídicamente hablando no significan nada relevante, es un término que usan los cobradores para tratar de asustar a los deudores. Si el emplazamiento fuese de carácter judicial, otra cosa sería.
Algo que debo señalar es que no es obligación del acreedor el andar detrás del deudor cuando este no le paga, así que no podemos usar eso de: "es que ellos no me llaman". No. Si el acreedor pierde contacto durante mucho tiempo con el deudor, el deudor debe llamar a la UNE (Unidad de Atención Especializada del acreedor) para ver en que va su asunto. Los datos de la UNE de su acreedor los puede encontrar Ud. en cualquier estado de cuenta que tenga del mismo.
Si una persona es demandada no tiene relevancia si el lugar donde habita es rentado o no, pues se pueden embargar los bienes que se encuentren dentro del domicilio y de los cuales el demandado no pueda comprobar pertenezcan a un tercero por medio de facturas.
Es importante destacar que los embargos no se "avisan" con antelación, pues pondrían sobre aviso al deudor y este podrá asesorarse al respecto. Siempre que le llegue a Ud. un "aviso" o una "notificación" de embargo para "después" puede tener la seguridad de que se trata de una falacia para tratar de intimidarle.
Márqueles Ud. y demuestre que no tiene miedo, que es una deudora responsable y que su interés prioritario es pagar esa deuda en cuanto su situación mejore.
________________________________________________________
¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos:
554440069060 o envíanos un
WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí