hola otra vez yo con mi problema hoy volvio a venir el licenciado o cobrador no se como se les llame pero me dejo otro papel que dice que me presente a mas tardar en dos dias al despacho juridico que de (echo no ponen el domicilio )o se prosedera judicialmente en mi contra y tendre que esperar al suscrito en dias proximos acompañado del actuario judicial correspondiente ,para proceder al embargo de bienes de mi propiedad que garanticen el monto del adeudo los cuales se pondran en deposito conforme ala ley .
el fundamento que avala esta accion es el articulo 1395 del codigo de comercio ..
1. las mercancias . 2.los creditos de facil y pronto cobro a satisfaccion del acreedor
3.los demas muebles del deudor..4..los inmuebles. 5..las demas acciones y derechos que tenga el demandado...y tambien dice que nada les impedira hacer el embargo y si alguien dice algo el juez lo puede multar con 1000 pesos o asta la carsel me pueden meter ..yo lo quiero saber si es sierto esto o solo lo hacen para asustarme yo le dije que si voy a pagar pero que ahorita no tengo dinero como ven que ago? espero y me puedan orientar gracias