buenas tardes
me podrian orientar sobre este correo que me llego como lo mensionan en otros foros no me niego a pagar pero ahorita sin chamba esta dificil .
solo tengo una duda al contratar recuerdo que creo que si firme un pagare por 5000 eso es lo que me tiene preocupado me podria ayudar .
gracias
acontinuacion lo que me llego por correo
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Lic. Veronica Nava
Despacho juridico Osorio y Asociados.
ULTIMO REQUERIMIENTO PREVIO A EJECUCION JUDICIAL
DEMANDADO:
CUENTA
P R E S E N T E
Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente en ocasiones previas por el adeudo que tiene con nuestra representada RADIOMOVIL DIPSA, S. A. de C. V. (TELCEL), ante su falta de pago y su nula responsabilidad para cumplir su compromiso, nos vemos en la necesidad de requerir el adeudo vencido por otra vía, por lo que utilizaremos todos los recursos legales disponibles (PAGARE) para ello, así mismo le informamos lo siguiente:
El C. Juez Civil dictará el auto de ejecución (EMBARGO), el cual se practicará en su domicilio o fuente de empleo (a elección de la parte demandante).
Nuestra firma, usará los medios legales necesarios, para lo cual le informamos lo que disponen los artículos 1393 y 1394 del código de comercio:
Art. 1393 – De no encontrarse el deudor en la primera búsqueda se dejará el citatorio fijando el día y la hora para que aguarde, por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento se procederá a practicar la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino mas inmediato.
Art. 1394 – El ordenamiento citado indica que la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, si no que seguirá adelante hasta su conclusión por lo que de no hacerse el pago, se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.
Por lo tanto, en el ejercicio de la ley es práctica legal el embargo hasta por tres tantos para garantizar el importe del pagare más accesorios legales, en caso de oponerse a la diligencia de embargo, la ley contempla como medidas de apremio:
• Multa
• Arresto
• Rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza publica
Para poder ahorrarse el cobro de honorarios y la pena moral de verse presionado por un Proceso Judicial es importante que se comunique a nuestras oficinas para detener las acciones de cobranza.
Nota: El termino concedido para solucionar su adeudo es inaplazable y vencerá en las próximas 24 Hrs., dando paso al trámite de ley.
A T E N T A M E N T E
Lic. Xochitl O. Miranda
Gerente de Cobranza