Buenas tardes,
El motivo del presente es confirmar la veracidad de un supuesto comunicado de la CNBV en el que se autoriza a los bancos disponer de los recursos del deudor (específicamente de tarjetas de crédito) de otra cuenta bancaria a nombre del deudor sin importar que sea de un banco diferente a aquel en el que se originó la deuda.
Es cierto esto, si le debo al banco X, dicho banco podrá disponer de mis fondos en cuenta de banco Y????
Saludos y gracias