Claudia Tello, Bienvenida a DDD s.c.
Para que te embarguen es todo un proceso que a continuación describo:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado en tu domicilio. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un empleado de ningún despacho, mo se notifica por teléfono, mucho menos por una simple cartita que manden al domicilio.
2. Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso por eso el acreedor buscará. Ademas por la cantidad que debe les sale mucho mas caro
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Si llega a ir a querer meterse solo porque si, ustedes llaman a la policia porque no lo puede hacer sin la orden de un Juez.
El inconveniente es que firmaste comprometiendote a pagar un adeudo que nisiquiera es tuyo.
Te pedimos de favor te comuniques al área jurídica de DDD s.c. de lunes a viernes a partir de las 15:00 hrs. con el abogado José Vázquez, para que reciban una mejor asesoría, aquí están los teléfonos:
01 55 55 94 54 53
01 55 55 94 55 14
01 55 55 94 54 91
Llamen y soliciten que les agenden una cita telefónica para que les llamen a su domicilio y no tenga ningún costo la L.D. para ustedes.
Saludos