¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA

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jaime enrique
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jaime enrique


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MensajeTema: NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA   NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA Icon_minitimeDom Mayo 22, 2011 7:12 am

Hola buenas noches a todos los del foro el dia de hoy me encontre un documento en una hoja blanca al parece una copia fotostatica del banco azteca en la que textualmente decia:

NOTIFICACION EXTRAJUDICIAL DE REQUISICION DE GARANTIAS PRENDARIAS EXP. 0862/703653

PROXIMO EMBARGO

deudor: ....................
Direccion: .........................
Adeudo: $23562

En virtud de su reiterada negativa de pago y visto que usted se niega a entregar los bienes gravados que oferto como garantia, nos vemos en la necesidad de notificarle formalmente la decision de proceder judicialmente en su contra, en la via mercantil ejecutiva mediante formal demanda ante el juez competente para que se sirva emitir la procedente ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES a fin de recuperar la totalidad del adeudo mas los gastos y costas correspondientes hasta por un total de $ 70686.

BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en todo momento a optado por ayudarle a regularizar su situacion, visitandola en su domicilio para ofrecerle distintas alternativas de pago, sin embargo, como respuesta de su parte solo hemos obtenido negativas de pago que nos han provocado gastos de cobranza innesesarios, mismos que usted esta obligado a pagar.

CABE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ENBASE AL CONTRATO QUE USTED Y SU AVAL FIRMARON PROCEDEREMOS EN BASE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAES DEL REFERIDO DOCUMENTO QUE SERVIRA COMO FUNDATORIO DE LA ACCION.

CLAUSULA VIII.- EN CASO DE FALTA DE PAGO OPORTUNO EL SALDO CAUSARA INTERESES MORATORIOS MAS GASTOS DE EJECUCION, MAS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR NUESTRAS ACTUACIONES.

CLAUSULA XV.- LA ACREDITADA ACEPTA QUE CUALQUIER AVISO PODRA REALIZARSE POR ESCRITO O ATRVEZ DE CUALQUIER MEDIO COMUNICATIVO DERIVADO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA SEGUN NOS VEAMOS EN LA OBLIGACION DE REALIZARLOS.

CLAUSULA XVI.- CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA CONTRATO LA ACREDITADA GARANTIZA CON BIENES MUEBLES Y INMUEBLES EN CALIDAD PRENDARIA QUE SI CONSTITUYE DE CONFORMIDAD DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

CLAUSULA XIX.- LA COOOBLIGADA SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE E ILIMITADAMENTE A FAVOR DE ESTA INSTITUCION BANCARIA POR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITA CONVINIENDO DESDE AHORA EXPRESAMENTE NO INVOCAR POR NINGUNA CAUSA. ORDES, EJECUCION, O DIVISION DE LA DEUDA, DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1989 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

CLAUSULA XX.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A NO VENDER NI CONSTITUIR ALGUN GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN EL CREDITO.

CLAUSULA XXI.- LA INSTITUCION PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN SU CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ADEMAS PODRA EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO MAS SUS ACCESORIOS.

CLAUSULA XXII.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CCARGO DE LA ACREDITADA O OBLIGADA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EN CASO DE EMBARGO LA INSTITUCION NO SE SUJETERA AL ORDEN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1395 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 536 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. Y CORRELATIVOS DE LAS OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGUN LO AUTORIZA LA FRACCION I DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO DEL D.F. LA INSTITUCION PODRA REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO Y TOMAR POSECION DE LOS BIENES GRAVADOS Y NOMBRAR COMO DEPOSITARIO A LA INSTITUCION.

CLAUSULA XXIII.- LOS EMPLAZAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS DOMICILIOS SEALADOS POR LAS PARTES EN EL APARTADO DE DECLARACIONES.

ATENTAMENTE

DIRECCION DE FRAUDES BANCO AZTECA

Mi duda es si realmente puede hacer esto Banco Azteca de revocar el nombramiento de que yo como deudor en caso de embargo me quede como depositario y hacerse ella depositaria en caso de embargo precautorio.

Cabe mencionar ademas que ellos en ningun momento me dieron alternatias de pago solo me pedian todo el pago total negandose a negociar.

tambien nunca se dejo nada como garantia como dice este documento.

EN ESOERA DE SU APOYO Y ORIENTACION PORQUE LA VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADO DE QUE SE PUEDAN LLEVAR MIS COSAS Y LAS DE MI AVAL QUE ES MI MAMAM
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jaime enrique





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MensajeTema: Re: BANCO AZTECA DIRECCION DE FRAUDES Ayer a las 5:33 pm Responder citando
ma: BANCO AZTECA DIRECCION DE FRAUDES Ayer a las 9:34 pm Responder citando Borrar este mensaje
Hola buenas noches a todos los del foro el dia de hoy me encontre un documento en una hoja blanca al parece una copia fotostatica del banco azteca en la que textualmente decia:

NOTIFICACION EXTRAJUDICIAL DE REQUISICION DE GARANTIAS PRENDARIAS EXP. 0862/703653

PROXIMO EMBARGO

deudor: ....................
Direccion: .........................
Adeudo: $23562

En virtud de su reiterada negativa de pago y visto que usted se niega a entregar los bienes gravados que oferto como garantia, nos vemos en la necesidad de notificarle formalmente la decision de proceder judicialmente en su contra, en la via mercantil ejecutiva mediante formal demanda ante el juez competente para que se sirva emitir la procedente ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES a fin de recuperar la totalidad del adeudo mas los gastos y costas correspondientes hasta por un total de $ 70686.

BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en todo momento a optado por ayudarle a regularizar su situacion, visitandola en su domicilio para ofrecerle distintas alternativas de pago, sin embargo, como respuesta de su parte solo hemos obtenido negativas de pago que nos han provocado gastos de cobranza innesesarios, mismos que usted esta obligado a pagar.

CABE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ENBASE AL CONTRATO QUE USTED Y SU AVAL FIRMARON PROCEDEREMOS EN BASE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAES DEL REFERIDO DOCUMENTO QUE SERVIRA COMO FUNDATORIO DE LA ACCION.

CLAUSULA VIII.- EN CASO DE FALTA DE PAGO OPORTUNO EL SALDO CAUSARA INTERESES MORATORIOS MAS GASTOS DE EJECUCION, MAS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR NUESTRAS ACTUACIONES.

CLAUSULA XV.- LA ACREDITADA ACEPTA QUE CUALQUIER AVISO PODRA REALIZARSE POR ESCRITO O ATRVEZ DE CUALQUIER MEDIO COMUNICATIVO DERIVADO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA SEGUN NOS VEAMOS EN LA OBLIGACION DE REALIZARLOS.

CLAUSULA XVI.- CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA CONTRATO LA ACREDITADA GARANTIZA CON BIENES MUEBLES Y INMUEBLES EN CALIDAD PRENDARIA QUE SI CONSTITUYE DE CONFORMIDAD DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

CLAUSULA XIX.- LA COOOBLIGADA SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE E ILIMITADAMENTE A FAVOR DE ESTA INSTITUCION BANCARIA POR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITA CONVINIENDO DESDE AHORA EXPRESAMENTE NO INVOCAR POR NINGUNA CAUSA. ORDES, EJECUCION, O DIVISION DE LA DEUDA, DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1989 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

CLAUSULA XX.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A NO VENDER NI CONSTITUIR ALGUN GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN EL CREDITO.

CLAUSULA XXI.- LA INSTITUCION PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN SU CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ADEMAS PODRA EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO MAS SUS ACCESORIOS.

CLAUSULA XXII.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CCARGO DE LA ACREDITADA O OBLIGADA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EN CASO DE EMBARGO LA INSTITUCION NO SE SUJETERA AL ORDEN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1395 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 536 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. Y CORRELATIVOS DE LAS OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGUN LO AUTORIZA LA FRACCION I DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO DEL D.F. LA INSTITUCION PODRA REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO Y TOMAR POSECION DE LOS BIENES GRAVADOS Y NOMBRAR COMO DEPOSITARIO A LA INSTITUCION.

CLAUSULA XXIII.- LOS EMPLAZAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS DOMICILIOS SEALADOS POR LAS PARTES EN EL APARTADO DE DECLARACIONES.

ATENTAMENTE

DIRECCION DE FRAUDES BANCO AZTECA

Mi duda es si realmente puede hacer esto Banco Azteca de revocar el nombramiento de que yo como deudor en caso de embargo me quede como depositario y hacerse ella depositaria en caso de embargo precautorio.

Cabe mencionar ademas que ellos en ningun momento me dieron alternatias de pago solo me pedian todo el pago total negandose a negociar.

tambien nunca se dejo nada como garantia como dice este documento.

EN ESOERA DE SU APOYO Y ORIENTACION PORQUE LA VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADO DE QUE SE PUEDAN LLEVAR MIS COSAS Y LAS DE MI AVAL QUE ES MI MAMAM
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MensajeTema: Re: NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA   NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA Icon_minitimeDom Mayo 22, 2011 10:08 am

Hola.

Para brindarte tranquilidad te diré que este papel NO tiene calor legal alguno, toda vez que, para que pueda haber embargo sobre tus bienes, te tendrían que demandar conforme a derecho. Te recomiendo leas esto:

Clic aquí

Ahora te diré que, la opción de que tu quedes como depositario de tus bienes, es algo que tu abogado deberá solicitar en el momento que se efectúe el embargo y es decisión de la parte actora (el demandante) el dejaste como depositario o no. No es un derecho ni obligación de que tu quedes como depositario, es una opción.

Saludos.


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí
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MensajeTema: Re: NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA   NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA Icon_minitimeDom Mayo 22, 2011 11:15 am

jaime enrique es logico que te sientas desesperado ya Angel te explico claramente como seria el proceso del embargo si se presentara, te dejo ahora ese tema en AUDIO para que lo analices.
TEMA DE EMBARGO
http:// www.divshare.com/download/10643060-e4c

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MensajeTema: Re: NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA   NADIE ME PUEDE AYUDAR CON MI PROBLEMA Icon_minitimeDom Mayo 22, 2011 5:57 pm

HOLA JAIME, YO TAMBIEN COMO TU SOY DEUDORA DE ESTE BANKITO AZTECA, Y CASI DEBO LO MISMO BUEO UN POCO MAS,
ESTE OFICIO O CITARORIO SABES CUANTOS TENGO DE COLECCION??
7 DE ESTOS KE DICEN EXACTAMENTE LO MISMO Y CLARO JAMAS LOS MOTOCICLISTAS FUERON A DARNOS ALGUNA NEGOCIACION, Y OJO NO LES DES NI UN CENTAVO NI HAGAS NI UN CONVENIO CON ELLOS SOLO DILES KE POR EL MOMNETO NO TIENE EL DINERO PERO KE ESTAS AHORRANDO Y CONFORME TENGAS DINERO TU VAS A IR DIRECTO AL BANCO A PAGAR, CLARO SE VAN A PONER DIGNOS Y NO SE KIEREN IR, PUES LES DICES KE NIMODOS SI SE KIEREN KEDAR AHI PARADOS PUES SE KEDEN Y NOLOS DEJES ENTRAR A TU CASA Y SI KIEREN ENTRAR LLAMAS A LA POLICIA POR KE ELLOS NO PUEDEN LLEVARSE NADA SOLO HASTA KE EN VERDAD HAYA UNA DEMANDA, KE HASTA AHORITA POR TODOS LOS CASOS KE HE LEIDO Y CONOCIDO MUCHAS PERSONAS JAMAS LES HAN HECHO UNA DEMANDA DE VERDAD ES MUY DIFICIL, CLARO KE LO PUEDEN HACER LA DEMANDA PERO NOLES CONVIENE CREO KE A CAPITAL LES HAZ DE DEBER COMO 15MIL SUPONGO YO, NO SE CUANTAS SEMNAS LLEVES DE ATRAZO, PERO NO TE ASUSTES ELLOS SON MUY CRUELES LOS MOTOCICLISTAS POR KE CREEN KE UNO NO SABE DE LEYES Y SE PONEN A MENAZAR, Y COMO TU HAY VARIOS TESTIMONIO Y HASTA DONDE HAN LLEGADO ESTOS DESPACHITOS CON TAL DE LLEVARSE SU COMICION, LEE TODOLO KE PUEDES AKI EN EL FORO Y LA ORIENATCION DE NUESTROS ASESORES, MIRA YO LO KE APLIKE CON ELLOS FUE KE COMO YA ME TENIAN HARTA YA NO KERIA VER AL MOTOCILCISTA KE LE DIGO SABES KE DEMANDAME PERO YA YA NO KIKERO VERTE, ESPERO AL ACTUARIO Y DEJAME EN PAZ. Y KE SE VA DICIENDOME RATERA Y NO SE CUANTAS COSAS, YA LLEVO TRES SEMANAS Y NI SUS LUCES Y YA FUI AL BANCO Y ME DIJERON KE HASTA AHORITA NO HAY NADA EN MI CONTRA Y KE LO MAS PRONTO ME PONGA AL CORRI ENTE Y EN ESO ESTOY TRATANTO DE JUNTAR TODO Y PAGARLES CLARO SOLO EL CAPITAL, CUIDATE Y MUCHA SUERTE



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