Hola buenas noches a todos los del foro el dia de hoy me encontre un documento en una hoja blanca al parece una copia fotostatica del banco azteca en la que textualmente decia:
NOTIFICACION EXTRAJUDICIAL DE REQUISICION DE GARANTIAS PRENDARIAS EXP. 0862/703653
PROXIMO EMBARGO
deudor: ....................
Direccion: .........................
Adeudo: $23562
En virtud de su reiterada negativa de pago y visto que usted se niega a entregar los bienes gravados que oferto como garantia, nos vemos en la necesidad de notificarle formalmente la decision de proceder judicialmente en su contra, en la via mercantil ejecutiva mediante formal demanda ante el juez competente para que se sirva emitir la procedente ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES a fin de recuperar la totalidad del adeudo mas los gastos y costas correspondientes hasta por un total de $ 70686.
BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en todo momento a optado por ayudarle a regularizar su situacion, visitandola en su domicilio para ofrecerle distintas alternativas de pago, sin embargo, como respuesta de su parte solo hemos obtenido negativas de pago que nos han provocado gastos de cobranza innesesarios, mismos que usted esta obligado a pagar.
CABE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ENBASE AL CONTRATO QUE USTED Y SU AVAL FIRMARON PROCEDEREMOS EN BASE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAES DEL REFERIDO DOCUMENTO QUE SERVIRA COMO FUNDATORIO DE LA ACCION.
CLAUSULA VIII.- EN CASO DE FALTA DE PAGO OPORTUNO EL SALDO CAUSARA INTERESES MORATORIOS MAS GASTOS DE EJECUCION, MAS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR NUESTRAS ACTUACIONES.
CLAUSULA XV.- LA ACREDITADA ACEPTA QUE CUALQUIER AVISO PODRA REALIZARSE POR ESCRITO O ATRVEZ DE CUALQUIER MEDIO COMUNICATIVO DERIVADO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA SEGUN NOS VEAMOS EN LA OBLIGACION DE REALIZARLOS.
CLAUSULA XVI.- CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA CONTRATO LA ACREDITADA GARANTIZA CON BIENES MUEBLES Y INMUEBLES EN CALIDAD PRENDARIA QUE SI CONSTITUYE DE CONFORMIDAD DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
CLAUSULA XIX.- LA COOOBLIGADA SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE E ILIMITADAMENTE A FAVOR DE ESTA INSTITUCION BANCARIA POR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITA CONVINIENDO DESDE AHORA EXPRESAMENTE NO INVOCAR POR NINGUNA CAUSA. ORDES, EJECUCION, O DIVISION DE LA DEUDA, DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1989 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
CLAUSULA XX.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A NO VENDER NI CONSTITUIR ALGUN GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN EL CREDITO.
CLAUSULA XXI.- LA INSTITUCION PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN SU CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ADEMAS PODRA EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO MAS SUS ACCESORIOS.
CLAUSULA XXII.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CCARGO DE LA ACREDITADA O OBLIGADA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EN CASO DE EMBARGO LA INSTITUCION NO SE SUJETERA AL ORDEN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1395 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 536 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. Y CORRELATIVOS DE LAS OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGUN LO AUTORIZA LA FRACCION I DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO DEL D.F. LA INSTITUCION PODRA REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO Y TOMAR POSECION DE LOS BIENES GRAVADOS Y NOMBRAR COMO DEPOSITARIO A LA INSTITUCION.
CLAUSULA XXIII.- LOS EMPLAZAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS DOMICILIOS SEALADOS POR LAS PARTES EN EL APARTADO DE DECLARACIONES.
ATENTAMENTE
DIRECCION DE FRAUDES BANCO AZTECA
Mi duda es si realmente puede hacer esto Banco Azteca de revocar el nombramiento de que yo como deudor en caso de embargo me quede como depositario y hacerse ella depositaria en caso de embargo precautorio.
Cabe mencionar ademas que ellos en ningun momento me dieron alternatias de pago solo me pedian todo el pago total negandose a negociar.
tambien nunca se dejo nada como garantia como dice este documento.
EN ESOERA DE SU APOYO Y ORIENTACION PORQUE LA VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADO DE QUE SE PUEDAN LLEVAR MIS COSAS Y LAS DE MI AVAL QUE ES MI MAMAM
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jaime enrique
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MensajeTema: Re: BANCO AZTECA DIRECCION DE FRAUDES Ayer a las 5:33 pm Responder citando
ma: BANCO AZTECA DIRECCION DE FRAUDES Ayer a las 9:34 pm Responder citando Borrar este mensaje
Hola buenas noches a todos los del foro el dia de hoy me encontre un documento en una hoja blanca al parece una copia fotostatica del banco azteca en la que textualmente decia:
NOTIFICACION EXTRAJUDICIAL DE REQUISICION DE GARANTIAS PRENDARIAS EXP. 0862/703653
PROXIMO EMBARGO
deudor: ....................
Direccion: .........................
Adeudo: $23562
En virtud de su reiterada negativa de pago y visto que usted se niega a entregar los bienes gravados que oferto como garantia, nos vemos en la necesidad de notificarle formalmente la decision de proceder judicialmente en su contra, en la via mercantil ejecutiva mediante formal demanda ante el juez competente para que se sirva emitir la procedente ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES a fin de recuperar la totalidad del adeudo mas los gastos y costas correspondientes hasta por un total de $ 70686.
BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en todo momento a optado por ayudarle a regularizar su situacion, visitandola en su domicilio para ofrecerle distintas alternativas de pago, sin embargo, como respuesta de su parte solo hemos obtenido negativas de pago que nos han provocado gastos de cobranza innesesarios, mismos que usted esta obligado a pagar.
CABE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE ENBASE AL CONTRATO QUE USTED Y SU AVAL FIRMARON PROCEDEREMOS EN BASE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAES DEL REFERIDO DOCUMENTO QUE SERVIRA COMO FUNDATORIO DE LA ACCION.
CLAUSULA VIII.- EN CASO DE FALTA DE PAGO OPORTUNO EL SALDO CAUSARA INTERESES MORATORIOS MAS GASTOS DE EJECUCION, MAS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR NUESTRAS ACTUACIONES.
CLAUSULA XV.- LA ACREDITADA ACEPTA QUE CUALQUIER AVISO PODRA REALIZARSE POR ESCRITO O ATRVEZ DE CUALQUIER MEDIO COMUNICATIVO DERIVADO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA SEGUN NOS VEAMOS EN LA OBLIGACION DE REALIZARLOS.
CLAUSULA XVI.- CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA CONTRATO LA ACREDITADA GARANTIZA CON BIENES MUEBLES Y INMUEBLES EN CALIDAD PRENDARIA QUE SI CONSTITUYE DE CONFORMIDAD DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
CLAUSULA XIX.- LA COOOBLIGADA SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE E ILIMITADAMENTE A FAVOR DE ESTA INSTITUCION BANCARIA POR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITA CONVINIENDO DESDE AHORA EXPRESAMENTE NO INVOCAR POR NINGUNA CAUSA. ORDES, EJECUCION, O DIVISION DE LA DEUDA, DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1989 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
CLAUSULA XX.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A NO VENDER NI CONSTITUIR ALGUN GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN EL CREDITO.
CLAUSULA XXI.- LA INSTITUCION PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN SU CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO, ADEMAS PODRA EXIGIR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO MAS SUS ACCESORIOS.
CLAUSULA XXII.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CCARGO DE LA ACREDITADA O OBLIGADA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EN CASO DE EMBARGO LA INSTITUCION NO SE SUJETERA AL ORDEN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1395 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 536 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F. Y CORRELATIVOS DE LAS OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGUN LO AUTORIZA LA FRACCION I DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO DEL D.F. LA INSTITUCION PODRA REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO Y TOMAR POSECION DE LOS BIENES GRAVADOS Y NOMBRAR COMO DEPOSITARIO A LA INSTITUCION.
CLAUSULA XXIII.- LOS EMPLAZAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS DOMICILIOS SEALADOS POR LAS PARTES EN EL APARTADO DE DECLARACIONES.
ATENTAMENTE
DIRECCION DE FRAUDES BANCO AZTECA
Mi duda es si realmente puede hacer esto Banco Azteca de revocar el nombramiento de que yo como deudor en caso de embargo me quede como depositario y hacerse ella depositaria en caso de embargo precautorio.
Cabe mencionar ademas que ellos en ningun momento me dieron alternatias de pago solo me pedian todo el pago total negandose a negociar.
tambien nunca se dejo nada como garantia como dice este documento.
EN ESOERA DE SU APOYO Y ORIENTACION PORQUE LA VERDAD ESTOY MUY PREOCUPADO DE QUE SE PUEDAN LLEVAR MIS COSAS Y LAS DE MI AVAL QUE ES MI MAMAM