Hola aoij70, tranquilo.
Los despachos acostumbran mandar cartas con términos que muchas veces ni entendemos y que ellos se los sacan de la manga, con el fin de atemorizarnos y que corramos a pagar y así, ellos se ganan su comisión.
Un cobrador NO tiene la facultad de "llevar a cabo una diligencia para señalar bienes para embargo para garantizar el pago del adeudo". No hagas caso y, si acaso se presentan en tu domicilio, NO les permitan la entrada.
Lo que debes hacer es:
- mantener la suspensión de pagos (NO deposites ni un solo centavo)
- ahorrar (con el tiempo mejorará el descuento que te ofrezca el banco, NO el despacho de cobranza)
- LIQUIDAR (ANTES de pagar debes de EXIGIR una carta convenio debidamente elaborada, verificada con el acreedor y revisada por DDDsc. No te arriesgues a ser engañado y perder el dinero).
Saludos