Buenas noches disculpen, encontre este foro y veo q ayudan y orientan a las personas que debemos miren mi problema es que,,
antiguamente estube trabajando pero , desgraciadamente el inventario del trabajo faltaron cosas,. la verdad no se que mal manejo aria el encargado pero pues yo tambien pague los platos rotos .
el caso que despidieron al encargado y a otros dos y ami entonces no nos liquidaron hicieron que firmaramos renuncia y pues que pagaramos el faltante,
se que soy responsable okey pero el acuerdo fue que ivamos a pagarle mensualmente para cubrir la deuda mi deuda es de 17 mil pesos
pero quedamos que les iva a pagar de 500 o mil mesuales pero ami no me da para dar los 1000 mensuales eso passo hace dos meses pero quedamos que apartir de octubre el 15 de octubre hice mi primer deposito de 500 tengo la ficha pero yo casi no checo mi correo y me llego lo siguiente.. a mi correo electronico
6666666666666
SERVICIOS LEGALES
Puebla, Puebla a los 23 días de Octubre del año 2010.
At´n. ............................................. SALDO: $17,000.00.
La presente es nuestro requerimiento extrajudicial para la liquidación de su adeudo, lo más conveniente para usted es realizar su pago y evitarle el procedimiento judicial en su contra.
De no tener noticias suyas dentro de las 72 horas siguientes en que reciba la presente, nuestra acción es llevar a cabo el embargo correspondiente, en cuanto sea acordado por la autoridad competente. Para su orientación, transcribimos algunos de los artículos de las leyes aplicables a su caso:
CODIGO DE COMERCIO:
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en casa o con el vecino más inmediato.
Artículo 1395.- la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES:
Artículo 91.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes:
I.- Multa hasta por el importe de mil días de salario;
II.- Cateo;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y
V.- Auxilio de la fuerza pública.
Aún podemos desistirnos ahorrándose usted gastos y costas JUDICIALES, así como las presiones morales y molestias que implica el trámite JUDICIAL, pague y repórtese con nosotros.
Atentamente.
Lic.
Director
Favor de comunicarse a los teléfonos: (01 222).
En su defecto envíe su propuesta de pago al correo electrónico:
por seguridad quize borrar los nombres que aparecen esta bien..
que puedo hacer... ... yo ya estoy pagando como quedamos.. porque me mandan eso??
epsero me puedan ayudar...