Hola:
Para llegar a lo que te dicen antes:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, en este caso el banco, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2. Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso por eso el acreedor buscará mejores alternativas como la negociación.
Embargo con firma de pagare
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Es importante que estes informado para que sepas lo que si y lo que no pueden hacer, la mayoria de las veces la informacion la manejan a su antojo y todo en tu contra. Asi que lee la Guia Maxima aho se explica detalladamente el proceso que llevara tu situacion.
Saludos y cualquier duda que tengas hazla saber.