Hola:
Po deudas de caracter civil nadie va a la carcel y para llegar a lo que te dicen antes:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, en este caso FI, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2.Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.A menos que hayas firmado un pagaré la demanda va aparejada con el embargo precautorio, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y no podrán ser sacados de tu domicilio sino hasta que la autoridad competente lo determine, el juez, y solo si tu acreedor ganara el juicio.
Cualquier situacion fuera de esta que se acaba de describir es anormal siempre es el mismo procedimiento asiq ue no te dejes enagañar. Te dejo el link de como es una demanda REAL, esta es la que te deja el ACTUARIO en caso de que seas demandado.
https://www.defensadeldeudor.org/la-guia-del-deudor-f19/como-es-realmente-una-demanda-t576.htm Es importante que sepas que si y que no te pueden hacer es por eso que aqui te dejo este link para que le des lectura profunda a la guia maxima:
https://www.defensadeldeudor.org/la-guia-del-deudor-f19/la-guia-maxima-t134.htmCualquier duda que tengas hazla saber