|
| Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) | |
| | Autor | Mensaje |
---|
cyberboy Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 7
| Tema: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Mar Mar 16, 2010 11:53 pm | |
| Buenas tardes a todos, Este dia Marzo 16 me llego una carta de American Express informando que:
"En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 31, fraccion XVI, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la REnta, en nombre y representacion de American Express Company (Mexico), S.A. de C.V., le informo que deduciremos del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a American Express por el ejercicio fiscal 2009, el credito vencido derivado de la tarjeta que le fue emitida por American Express, cuyo importe: $X,XXX.
Lo anterior a efecto de que usted considere dicho monto un ingreso acumulable para la determinacion del pago que le corresponda acreditar por concepto de impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado.
No obstante la deducion del credito incobrable, American Epress queda facultada para requerirle en cualquier momento el pago del saldo deudor de la tarjeta o bien decer los derechos y obligaciones correspondientes al credito vencido que presenta a terceras personas para su cobranza..."
Firma Carlos Enrique Soto Robles Representante LEgal RFC SORC680309QX4" ... Aqui termina el texto,
Mi pregunta de los 60 mil: "Que significa esta nueva carta de American Express?". Alguien que me ayude. Gracias, AF. | |
| | | OTREBRO Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 39
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 12:35 am | |
| Mira el articulo 31 corresponde a deducciones a autorizadas y la fraccion XVI e refiere a creditos incobrables que la propia ley señala como deducciones autorizadas para efectos de ISR es decir Amex te tomara como una disminucion en sus ingresos y de esta manera disminuye su base para aplicar el impuesto. Si los bancos no pierden. Pero lo que te quieren dar a entender tambien es que el monto que ellos consideran como incobrable para ti representa un ingreso, mismo que deberas sumar al total de tus ingresos para determinar la base para el calculo del impuesto. Es lo que te puedo decir con respecto a lo que la ley del ISR refiere, en los demas por lo que entiendo es que Amex te puede exigir aun el monto que le debes. Insisto no pierden los hijos de la #$#%%%& pero si bien que lo deducen.
Aqui el texto completo
XVI. EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES, ESTAS SE CONSIDEREN REALIZADAS EN EL MES EN EL QUE SE CONSUMA EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SI FUERA NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE CONSIDERA QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO, ENTRE OTROS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO NO EXCEDA DE TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, CUANDO EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE INCURRA EN MORA, NO SE HUBIERA LOGRADO SU COBRO. EN ESTE CASO, SE CONSIDERARAN INCOBRABLES EN EL MES EN QUE SE CUMPLA UN AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA.
CUANDO SE TENGAN DOS O MAS CREDITOS CON UNA MISMA PERSONA FISICA O MORAL DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE DEBERA SUMAR LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS PARA DETERMINAR SI ESTOS NO EXCEDEN DEL MONTO A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO.
LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CREDITOS CONTRATADOS CON EL PUBLICO EN GENERAL, CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SE ENCUENTRE ENTRE CINCO MIL PESOS Y TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL RESPECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORME DE DICHOS CREDITOS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA QUE OBTENGAN AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.
ASI MISMO, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE ESTA FRACCION, CUANDO EL DEUDOR DEL CREDITO DE QUE SE TRATE SEA CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR DE QUE SE TRATE, QUE EFECTUARA LA DEDUCCION DEL CREDITO INCOBRABLE, A FIN DE QUE EL DEUDOR ACUMULE EL INGRESO DERIVADO DE LA DEUDA NO CUBIERTA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. LOS CONTRIBUYENTES QUE APLIQUEN LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO, DEBERAN INFORMAR A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO DE LOS CREDITOS INCOBRABLES QUE DEDUJERON EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
B) TRATANDOSE DE CREDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DIA DE SU VENCIMIENTO SEA MAYOR A TREINTA MIL UNIDADES DE INVERSION CUANDO EL ACREEDOR HAYA DEMANDADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EL PAGO DEL CREDITO O SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL CONVENIDO PARA SU COBRO Y ADEMAS SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO FINAL DEL INCISO ANTERIOR.
C) SE COMPRUEBE QUE EL DEUDOR HA SIDO DECLARADO EN QUIEBRA O CONCURSO. EN EL PRIMER SUPUESTO, DEBE EXISTIR SENTENCIA QUE DECLARE CONCLUIDA LA QUIEBRA POR PAGO CONCURSAL O POR FALTA DE ACTIVOS.
TRATANDOSE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAS SOLO PODRAN HACER LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION CUANDO ASI LO ORDENE O AUTORICE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y SIEMPRE QUE NO HAYAN OPTADO POR EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 53 DE ESTA LEY.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 46 DE ESTA LEY, LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDUZCAN CREDITOS POR INCOBRABLES, LOS DEBERAN CONSIDERAR CANCELADOS EN EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DEDUZCAN.
TRATANDOSE DE CUENTAS POR COBRAR QUE TENGAN UNA GARANTIA HIPOTECARIA, SOLAMENTE SERA DEDUCIBLE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO CUANDO SE DEN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL INCISO B) ANTERIOR. CUANDO EL DEUDOR EFECTUE EL PAGO DEL ADEUDO O SE HAGA LA APLICACION DEL IMPORTE DEL REMATE A CUBRIR EL ADEUDO, SE HARA LA DEDUCCION DEL SALDO DE LA CUENTA POR COBRAR O EN SU CASO LA ACUMULACION DEL IMPORTE RECUPERADO. | |
| | | martina Experto
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 5090
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 7:35 am | |
| Hola OTREBRO.
A ver si puedes aclararme ésta duda.
American express lo deduce como crédito incobrable, pero se reserva el derecho de seguirlo cobrando.
Yo lo tengo que reportar como ingreso y pago impuestos.
Pero amex seguirá cobrando y si ya pagué esos impuestos ¿que pasa?
Gracias | |
| | | OTREBRO Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 39
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 9:09 am | |
| Mira por lo que leo en el articulo, esta si es una deduccion autorizada para disminuir la base para efectos del calculo del ISR por parte de Amex, pero como estos señores son unos hijos de la ·$&%//& ada quieren seguir cobrando aun cuando ya lo hicieron deducible, cosa que no creo que sea legal, y en caso de recuperar algo ya seria un ingreso extra. No he localizado el fundamento legal de dicha accion.
En el caso del deudor este tendria que acumular a sus ingresos. hacer eñ calculo y despùes, si es el caso efectuar el pago, pero seamos sinceros estos creditos son personales en su gran mayoria y pocos tenemos alta ante la SHCP.
De todos modos investigare un poco mas para dar mas datos. | |
| | | OTREBRO Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 39
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 10:06 am | |
| Pregunte con algunos colegas y mira con respecto al cobro por parte del banco, y solo aplica el dicho de lo "perdido lo que se encuentre es bueno", con esto me refiero a que los hijos de la fregada de amex trataran de recuperar algo aun cuando ya lo hayan deducido, con el fin de no perder. Pero no debes preocuparte porque en lo que respecta a ti si enteras o no el impuesto para SHCP no tiene mucha relevancia, ya que si no estas dado de alta el fisco no tiene manera de localizarte, y es muy improbable que te solicite algun pago. Con esta carta amex solo se cura en salud, pues es requisito enterar al acreedor y hacer la declaracion informativa correspondiente.
En todo caso yo creo que esta carta beneficia mas en vez de perjudicar. | |
| | | rvlozano Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 173
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 10:13 am | |
| Estimados todos,
El fundamento para que el banco deduzca ha quedado plenamente explicado. Ahora veamos el fundamento por el cual las personas morales están obligadas a acumular los ingresos por los créditos incobrables ya deducidos y posteriormente recuperados, así pues, tenemos que el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción VI señala:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ........... VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito DEDUCIDO POR INCOBRABLE.
Ahora bien, por lo que respecta a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el artículo 121 en su fracción I, establece que:
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
Por lo que hace a las personas físicas QUE NO ESTÁN DADAS DE ALTA ante el SAT, la Ley en comento, establece los siguiente.
Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.
Última edición por rvlozano el Miér Mar 17, 2010 3:19 pm, editado 1 vez | |
| | | martina Experto
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 5090
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 10:16 am | |
| Les agradezco muchísimo sus explicaciones.
Sí estoy dada de alta en el SAT ya que el negocio está a mi nombre.
En el caso de que lo reporte como ingreso y pague el impuesto, cuando amex (o quien sea) quiera cobrarme, le muestro mi pago de impuestos y con eso ya no tendría que pagarle? | |
| | | rvlozano Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 173
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 10:30 am | |
| Es muy interesante tu pregunta Martina,
En estricto derecho, el acreedor puede seguir efectuando el cobro aún y cuando haya llevado a cabo la deducción, Esto derecho lo puede ejercer mientras no prescriba su derecho a hacerlo. Lo anterior es así, debido a que al acreedor no le ha sido satisfecho su interés.
Ahora bien , no obstante que acumules a tus ingresos el importe de las deudas condonadas, no existe disposición que te permita deducir el pago de una deuda, que a su vez un tercero haya deducido y que tu hayas acumulado.
Quedo a tus órdenes. | |
| | | martina Experto
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 5090
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 10:48 am | |
| O sea, como dice OTREBRO, el banco no pierde por ningún lado y los deudores, aparte de pagar esos impuestos, seguimos obligados a pagar el adeudo.
:vom:
Gracias por su asesoría. | |
| | | rvlozano Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 173
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 11:54 am | |
| Martina, Si, así de simple es, el banco tiene derecho a llevar a cabo la deducción pero, también tiene la obligación de acumular el importe que haya recuperado y que primeramente haya deducido.
No tienes nada que agradecer. Estoy a tus órdenes | |
| | | cyberboy Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 7
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Miér Mar 17, 2010 11:02 pm | |
| Gracias aquellos que hicieron preguntas sobre mi tema, me ayudo bastante, ya que yo presento declaracion anual.
En el articulo del LISR como menciona el amigo OTREBRO, el dia limite es el dia 15 de Febrero de cada año, la carta esta fechada presisamente el dia 15 de Febrero pero me llego a mi domicilio hasta el dia 16 de Marzo (que aplica en este caso por la fecha?).
Otra pregunta interesante, dependiendo de mis ingresos del ejercicio del 2009 y deducciones, puede ser que salga a favor, existe alguna manera que Amex sepa si sali a favor y pueda cobrarse de la CLABE que tenga dada de alta en el SAT?
Gracias a todos por sus aportaciones | |
| | | rvlozano Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 173
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 10:56 am | |
| angelo,
Esa es la fecha ´limite que el banco tiene para enviar su declaración informativa.En estricto derecho debes acumular el importe condonado, tu tomas la decisión de hacerlo o no, por lo que hace al saldo a favor que pudiera resultar, este será depositado a al cuenta bancaria que tu señales en la declaración, obvio, deberá estar a tu nombre y no podrá cobrarse de ahí, salvo que en la cuenta que señales tengas un adeudo.
Quedo a tus órdenes. | |
| | | cyberboy Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 7
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 11:17 am | |
| Me quedo claro, Amex cumplio con la fecha limite, la notificacion me tardo un mes en llegar. El saldo a favor que pudiese lograrse no podra ser cobrado por Amex, ni tendra conocimiento de mi status de la declaracion. Gracias :finanzas: | |
| | | Administrador General Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 19868
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 11:38 am | |
| Debemos recordar lo siguiente:
si bien es perfectamente legal que los bancos deduzcan estas deudas incobrables de esta forma, deberán cumplir ciertos requisitos para poder hacerlo y uno de estos es, que hayan agotado por completo las instancias existentes para la recuperación del adeudo (extrajudicialmente y judicialmente).
No es cosa de que digan: "ya no me pago deduzcanlo", no! Se deberá agotar por completo hasta el ultimo medio para tratar de recuperar el adeudo, luego de esto si no fue posible entonces si procederá la deducción.
Un saludo. ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
| | | cyberboy Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 7
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 12:34 pm | |
| Tengo entendido que cuando una persona tiene un adeudo con un banco y la persona tiene una cuenta de nomina, ahorro o cheques del mismo banco es cuando pueden cobrarse a lo chino...
Estas disposiciones estan en las condiciones de los nuevos contratos, para que el banco tenga las facultades de cobrarle al moroso en caso de que tenga una cuenta en el mismo banco.
En mi caso en particular le debo a Amex y la cuenta que tengo es de Banamex, aplica en este caso algo asi? | |
| | | yo_deudor Experto
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 8 Mensajes : 21426
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 1:58 pm | |
| Hola angelo8661
Solo aplica cuando tienes tu nomina en el banco al que le debes. si eso suediera muchos cambiarian de banco a uno que ofreceria esta prteccion.
Tu crees que banamex va a perder un cliente donde le depositan la nomina por broncas con otro, jamas por el banco usa esos recursos para ofrecer creditos a otros.
Saludos | |
| | | rvlozano Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 173
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Jue Mar 18, 2010 3:11 pm | |
| Debemos recordar lo siguiente:
si bien es perfectamente legal que los bancos deduzcan estas deudas incobrables de esta forma, deberán cumplir ciertos requisitos para poder hacerlo y uno de estos es, que hayan agotado por completo las instancias existentes para la recuperación del adeudo (extrajudicialmente y judicialmente).
No es cosa de que digan: "ya no me pago deduzcanlo", no! Se deberá agotar por completo hasta el ultimo medio para tratar de recuperar el adeudo, luego de esto si no fue posible entonces si procederá la deducción.
Un saludo.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece dos supuestos bajo los cuales de deducirán las cuentas incobrables; estos son:
1) Que la suerte principal, al día de su vencimiento, no sea mayor a 30.000 UDIS que equivale a 132,966.00 ( al día de hoy), en este caso, solo se requiere que haya transcurrido un año de mora para que proceda la deducción.
2) Que la suerte principal, al día de su vencimiento, sea mayor a 30.000 UDIS que equivale a 132,966.00 ( al día de hoy), en este caso, será suficiente que el acreedor demando o inicio el procedimiento arbitral. Como se puede apreciar, no se requiere de sentencia judicial alguna, o de un laudo para el caso del arbitraje, para poder proceder a la deducción.
Claro, existen una serie de obligaciones formales para el acreedor, sin las cuales no será posible llevar a cabo la deducción. Quedo a sus órdenes. | |
| | | danrori1972 Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 2
| Tema: Re: Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) Lun Ene 10, 2011 6:16 pm | |
| si la ocupas la tarjeta como aprte de tus operaciones y la tienes reconocida en tu contabilidad tu la puedes asumir como ingreso acumulable en cierto casos. pero seamos claros la mayoria somo aslariados y la tenemos registrada como algo personal, ademas los bancos cuentan con un "seguro" de proteccion que el ipab antes fobaproa les otorga y que pueden utilizarlo. asi que com comentan ellos nunca perderan | |
| | | | Carta de American Express Articulo LISR 31 Fracc XVI a) | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Sondeo | ¿A qué banco(s) le debes?
Participa dando clic aquí
|
|