Por Principio de cuentas un notificación de embargo no llega por teléfono , si no que se presenta un actuario, ahora bien si se llegasen a presentar en su trabajo es obvio que nada de lo que esta ahí es del y por lo tanto no lo pueden embargar, y si así lo hicieran ellos meterían una tercería excluyente de dominio y no pasa nada, solo tratan de intimidar
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.