El dia de ayer me llegaron dos personas de Banco Azteca, a traerme dos documentos uno para mi esposo y otro para mi, estas personas me dijeron que tenia que presentarme el dia de hoy a mas tardar y pagar las dos deudas, le explique la situacion por la que estamos pasando economicamente hablando, hasta eso fueron "algo" amables en comparacion a otros que han venido, el caso es que si no nos presentabamos el dia de hoy, entonces mañana lunes venia uno de ellos con el actuario a embargar bienes, a esto yo respondi que el porque vendria con el actuario?, me contesto para enseñarle el domicilio y que no se pierda (ajam), le dije esta bien, pero si van a embargar no tienen que proceder primero a demandarnos? se puso de mil colores el hombre, y me dijo ya estan demandados,le conteste: mm pero a mi no me ha llegado ninguna notificacion de nuestra demanda, y dijo el: lo pusimos en EDICTOS en un periodico, le dije tal vez por eso no me entere :jajajaja:
la otra persona que venia me dijo bueno si no acude mañana a pagar procederemos a el embargo haga lo posible por darle movimiento a sus cuentas para mañana a mas tardar , es mas le doy hasta el lunes y lleveme lo que pueda y ya lo repartimos en las dos cuentas, le congelamos las cuentas y le ponemos pagos semanales para que salga de esto, yo le dije hay muchas gracias por ser tan comprensivos :loser: , pero no tengo los medios para poder hacer lo que me piden en cuanto pueda yo misma acudire a sus oficinas , pero ellos insistieron en que debemos ir o si no embargaran mis vienes. A continuacion les escribo el documento que me dejaron para que me hagan favor de leerlo y opinar sobre el, se que es largo pero tiene unas cosas ahi que me gustaria opinen sobre ellas.
CERTIFICACION PATRIMONIAL
juridico mercantil y penal notificacion extrajudicial
por medio de l apresente s ele notifica a : xxxxxxxxxxx
que se acorod realizar diligencia de CERTIFICACION PATRIMONIAL que se llevara a cabo el dia 08 de febrero del 2010 a las 11:30 am en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Para verificar la existencia del mismo asi como DE LOS DIFERENTES BIENES INMUEBLES E INMUEBLES (AUTOS, TERRENOS,CASAS, ARTICULOS DEL HOGAR, ETC) que seran señalados en la diligencia de embargo que se practicara .......................
No obstante en este DESPACHO LEGAL nos comportaremos prudentes ante esta situacion. evitaremos manchar su imagen con acciones vergonzosas como el señalamiento publico sobre sus bienes y/o los de su aval por lo que sera necesario contar con su presencia para evitar rompimiento de chapas y cerraduras o que la diligencia sea practicada con cualquier persona distinta que se encuentre en el domicilio .....................HEMOS INICIADO FORMALMENTE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES VIA (JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL), para realizar la diligencia de CERTIFICACION PATRIMONIAL con el fin de señalar BIENES suficientes QUE CUBRAN LA CANTIDAD DE $ 41850 para garantizar el pago de la deuda de $13950 (ojo se deben maximo unos 6000 ya subio tanto?), mas los intereses que se sigan generando..................................de la misma forma se han girado instrucciones de REGISTRO NEGATIVO mas alto ANTE BURO NACIONAL DE CREDITO PARA QUE SEA SEÑALADO COMO PERSONA NO RESPONSABLE DE PAGO Y NO SE LE OTORGUE NINGUN TIPO DE CREDITO PRESENTE O FUTURO.......................................Art.1393 (del codigo de comercio segundo parrafo) se practicara la diligencia de embargo con los parientes,empleados o domesticos del interesado o cualquier otra persona que viva en le domicilio señalado. Como puede ver aun cuando no esten a su nombre los bienes señalados en la presente diligencia estos podran incluirse en el embargo y la carga para demostrar la no propiedad de los mismos estara en su contra ................TENGA LA CERTEZA DE QUE UTILIZAREMOS TODOS LOS RECURSOS LEGALES NECESARIOS para lograr nuestro objetivo de RECUPERAR EN SU TOTALIDAD EL ADEUDO ............................Si desea evitar un problema legal mayor del que ya tiene y la necesidad de un abogado, asi como el que se generen mas intereses sobre el monto reclamado CUENTA CON 24 HORAS a partir de la presente notificacion para cubrir su adeudo para que sean suspendidas las acciones judiciales y se inicie el tramite de su carta finiquito que le libera judicialmente del adeudo, SOLO EL PAGO INMEDIATO DE SU ADEUDO DETENDRA ESTE PROCESO.
LIC. LETICIA AGUILAR RAMOS DEPTO DE EJECUCIONES MERCANTILES
Ahi selos dejo para ver que opinan? a alguien le ha llegado algo asi? que experiencia posterior tuvieron?