¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 AUXILIOOOO

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The_Worm
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The_Worm


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MensajeTema: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 5:32 pm

Bueno, para no hacer rodeos les diré que desafortunadamente no he pdido liquidar mi deuda de una pantalla LCD con FAMSA, les debo cerca de 4 meses, y la semana pasada me llegó una carta de "Aviso extrajudicial" la cual en pocas palabra decía que si no me ponía al corriente con mi deuda me iban a embargar por una deuda de $22,000 MN, cuando en buró tengo un adeudo de $7,000, con ellos.

El punto es que hoy viernes 23/Oct/09 vino un tipo a amenazar a mi mujer, se quizo meter a la fuerza a mi domicilio amenazó con llamar una patrulla y embargarnos si no lo dejaban entrar, mi mujer le pidió su orden de embargo y como el tipo no le enseño nada no lo dejo pasar. Amenazó con que si no ibamos hoy a las 17:00 pm a liquidar la deuda nos van a embargar.

Necesito ayuda, yo no puedo pagar en este momento la cantidad mínima que requiere $3,000. ¿QUE PUEDO HACER????
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Abogado Vázquez
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MensajeTema: Re: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 5:41 pm

VAMOS DE NUEVO POR QUE NO LLAMASTE A LAS OFICINAS, en este caso tu le hubieras llamdo a la patrulla ya que ellos no se pueden meter en tu domicilio si no es con una orden de autoridad coorrespondiente, esto lo dice la constitucion en su articulo 16 es el debido proceso.

La proxima vez que hagan eso le llamas a la patrulla y les dices que se quieren meter a tu casa a robar y me llamas para que los metamos a la carcel.

Sobre el dinero ni te apures no te van a demandar, no conviene es mas caro lo de la demanda ( demadarte sale mas caro de lo que te puedan cobrar) que lo que te puedan quitar...


No les tengas miedo y si van me llamas, pero les dices que le vas a llamar a tu abogado, que ahorita los atiendes.
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martina
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MensajeTema: Re: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 7:22 pm

👏 ... ¡bravo por tu esposa!

Que bueno que estén informados. Y la que debió llamar una patrulla fué ella, no el tipejo baboso.

NO se pueden llevar nada, ni pueden entrar a tu casa.

angry!!!
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andreacav
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MensajeTema: Re: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeVie Oct 23, 2009 9:15 pm

Lo importante es que ya sabes que hacer para la proxima que vuelvan a ir y que ademas cuentas con el total apoyo del Abogado del Foro. Te recomiendo mantengas los numeros de la oficina al alcance, como de emergencia, asi como el numero de las patrullas.

Me gustaria ver como se pone este tipo al observar que les llaman a las patrullas risa , manten a tu esposa informada y a todo el que pueda atender a este señor para que todos sepan que hacer y nadie se asuste sobre todo si tienen hijos pues son muy sensibles.

Suerte

PD. Si van seria interesante que subieras la anecdota.
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uriel_castillo
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MensajeTema: Re: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeSáb Oct 24, 2009 3:26 am

Que barbaros! es increible como pueden llegar a los extremos de querer abusar asi de las personas...y si, no lo pienses a la otra. llama a la policia , sin una orden no pueden entrar.
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MensajeTema: Re: AUXILIOOOO   AUXILIOOOO Icon_minitimeSáb Oct 24, 2009 6:35 am

Citación :
El punto es que hoy viernes 23/Oct/09 vino un tipo a amenazar a mi mujer, se quizo meter a la fuerza a mi domicilio amenazó con llamar una patrulla y embargarnos si no lo dejaban entrar, mi mujer le pidió su orden de embargo y como el tipo no le enseño nada no lo dejo pasar. Amenazó con que si no ibamos hoy a las 17:00 pm a liquidar la deuda nos van a embargar.
La proxima ves que vayan de jalos pasar y ya a adentro llama a una patrulla y los acusas de robo, allanamiento de morada, despojo y usurpación de funciones y lo que resulte ya que para poderte embargar debe ir un acturio, te do los requisitos para ello:
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio

Definición de Extrajudicial
Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.
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