Buenas tardes, recientemente me han llegado unos correos por parte de dineria, sñlicite hace meses un crédito de 2500.
EXHORTO CON BASE A INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DINERIA
GARANTIA DOMICILIO REGISTRADO EN CONTRATO
SALDO TOTAL AL DÍA $20, 006.71.
LE REMITÍ AVISOS, LE HICE LLAMADAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO MENSAJES, ME QUEDA CLARO QUE NO QUIERE LIQUIDAR SU COMPROMISO ADQUIRIDO, ASI MISMO SE INICIARA COBRO EN DOMICILIO LABORAL Y FISCAL POR SU ROTUNDA NEGATIVA DE PAGAR.
NOTIFICAMOS A NUESTRO CLIENTE DINERIA QUE NO VALE LA PENA OFRECER UN DESCUENTO O DARLE PLAZOS, USTED NO VA A PAGAR PORQUE NO LE GUSTA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES. SE EJECUTARÁN LLAMADAS A SU TRABAJO Y REFERENCIAS QUE USTED MÍSMO DEJÓ EN SU CONTRATO PARA SOLICITAR LA LIQUIDACION DE DICHO CREDITO.
TIENE UN PLAZO DE 4 HRS PARA REPORTARSE A LOS TELEFONOS ADJUNTOS AL CORREO Y PODER BRINDARLE LAS ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES A ESTA SITUACION PRESENTADA POR EL INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO CON SU CREDITO ORIGINADO EN DINERIA.
NO HAGA CASO OMISO EVITE PROBLEMAS LEGALES
CONTRATOS MERCANTILES. EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ELLOS El artículo 88 del Código de Comercio establece que quien demande el incumplimiento de un contrato mercantil podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena en él prescrita.