lee los links que están en mi firma
CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,