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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeLun Oct 26, 2009 12:05 pm

KLINGSOR muchisimas gracias por toda tu orientaciòn. Como dije antes, voy a pagar lo justo, pero siempre ateniendome a los lineamientos de hacienda para evitar problemas. Muy buena tu informaciòn. Con respecto a los recibos cancelados ¿Se tienen que conservar o se destruyen? yo tengo varios, pero nunca los rompo, los engrapo al talon para cualquier aclaraciòn.

Un gran saludo



Un gran saludo.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeLun Oct 26, 2009 2:35 pm

Albertico buenas tardes yo aquí ando de metiche en el post del colega KLINGSOR, sólo para comentarte lo siguiente, todos los recibos (cancelados o no) así como la contabilidad se deben de consevar durante un plazo de 5 años (este es el periodo de tiempo en el que la Autoridad Fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación). Ojo 5 años a partir de la fecha que presentaste o debiste haber presentado la declaración en la que incluyes esta documentación (Art. 30 CFF).

Espero haber aclarado tu duda.

Saludos.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMiér Oct 28, 2009 11:26 pm

albertico, me uno al comentario del colega bates!!!!!
esta mas que en lo cierto, en lo ciertizimo!!!!!
gracias bates por el comentario
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeJue Oct 29, 2009 1:18 pm

Escorpiomx. Pues aqui ando de metiche. Te comento que para la creacion de la sociedad le mismo notario o corredor publico, te dan un cuestionario a llenar y a partir de este se hacen todos los tramites, de hecho la ultima vez que estuve metido en estos rollos lo hice en una correduria publica, y ellos a partir del cuestionario se encargaron de todo (checar la disponibilidad de los nombres, protocolizar el acta, el alta en hacienda y el registro en el registro publico de la propiedad, valga la redundancia), asi que checa el costo del notario y que incluyen sus servicios y ye podras ahorrar mucho trabajo. Puedes acudir al colegio d enotarios del D.F. y te dan asesoria gratuita previa cita.

Salu2
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeDom Nov 01, 2009 1:49 pm

ESA INFORMACION DEL VICT ES MUY BUENA, YA QUE SI TE AHORRAN UNOS BUENOS TRAMITES Y ELLOS YA LO DEBEN DE HACER DE VOLADA, Y SIN QUE TENGAS QUE BATALLAR, OBVIO CON UN BILLETITO MAS!
GRACIAS VICT
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeDom Nov 15, 2009 10:30 pm

que!!!!!!
ya a nadie se le ofrece nada!!!!
que soy muy malo?
aunque sea una mentada no??
saludos a todos!!!!
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeDom Nov 22, 2009 11:04 pm

Hola amigo, pues yo estoy esperando me des la estimacion de mi demanda...jajaja, lo que pasa es que no me acuerdo en cual post era!!!
Saludos y cuidate 👏
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeSáb Nov 28, 2009 10:56 am

estimado said ernesto., lo que paso es que quedamos en que me mandaras cuanto ganabas, cuanto tiempo trabajste, es decir fecha de inicio y fecha final, si ganabas otras prestaciones como vales y si te daban 15 dias de aguinaldo y todo eso para hacer el calculo.
ahhh y lo mas importante, te fuiste solito o te dieron las gracias?
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeDom Nov 29, 2009 10:39 pm

KLINGSOR, te paso el dato... Ingrese en el 2002, me dieron avion en junio del 2009, despedido, porque el encargado(mi suegro), queria que moviera la maquinaria de aqui para alla,(era operador de maq. pesada) y que yo fuera en MI camioneta y con MI gasolina a transportarla y cuando n quize me corrio el jijo de su !"#$%&/.
Ganaba 1,650.00 Xsem (robo vil)., Aunque en el seguro me tenia por el minimo(ARGH!!!!)., bueno el aguinaldo era normalito, dos semanas.
Saludos y cuidate-
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeLun Nov 30, 2009 7:43 am

Hola Klingsor,

Yo estoy en el regimen intermedio, he hablado con diferentes contadores y algunos me dicen que aunque es mas tramite es mejor que hiciera una S.A. ya que en ese regimen hay mas cosas que se puedan deducir y los bienes estan protegidos. Tu podrias decirme la diferencia entre el lo que paga el regimen intermedio y un SA?
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeLun Nov 30, 2009 10:32 am

Estimado Klingsor asi como a los aqui presentes : Soy Contador Privado desempleado, ahy les encargo si saben de algun trabajo se los encargo me apoyen....

tengo 15 años trabajando en el Area..... Saludos
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeLun Nov 30, 2009 3:03 pm

soy asalariado en el 2006 obtuve un credito de FOVISSSTE, mi pregunta es:

Puedo deducir por intereses pagados ?
cabe mencionar que mi patron en este caso el Gobierno del Distrito Federal al inicio de cada ejercicio me entrega mi constancia de retenciones, cual sería el proceso?
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 23, 2010 11:33 pm

querida ERMITA, una disculpa por contestar tan tarde pero este fin de año gracias a Dios he tenido muchizizimo trabajo y no habia podido responder,
primero que nada el crear una sociedad anonima si involucra mas papeleo y para empezar necesitas al menos un socio y asi crear la sociedad y tambien un capital social, como de 50 mil pesitos para protocolizar la sociedad,
yo no se a que te refieras con que tus bienes estaran mas protegidos? por que supongo que si tienes bienes ya cuentas con sus respectivos seguros no?
ahh y si puedes deducir mas cosas, yo creo que debes de platicar con alguien que este bajo este regimen y ver pros y contras antes de hacer el cambio de situacion fiscal, quiza si valga la pena todo el tramite de inicio!!!! habria que ver si tendrias trabajadores a tu cargo? por que tambien tendrias que arreglartelas con el seguro social!! aunque sinceramente el gobierno da facilidades a empresas pequeñitas!!!
puede ser una buena opcion!!!!

saludos y me platicas si?
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 23, 2010 11:40 pm

ermita!!!
los impuestos que deberas pagar son basicamente los mismos,
isr, ietu e iva. y dependiendo el giro podrias pagar un impuesto especial, como el impuesto si vendieras chupe!!!
si creas la sociedad anonima tendria que pagar tambien el impuesto sobre nominas y el pago de cuotas obrero patronales si tienes empleados
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 23, 2010 11:47 pm

E solrac, una disculpa por no haberte podido contestar pero diciembre y enero son mortales en cuanto a chamba, y no habia podido revisar las preguntillas, oye tu caso es como el de panasonic, que ya se respondio en la primer hoja no?
de ser diferente avisame y saudos!!!
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 23, 2010 11:49 pm

COMUNA!!! PUES AHORITA NO SE DE NADA, PERO ECHALE GANITAS!!! AL RATO SALTA LA LIEBRE!!!!!!!


SUERTE
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Roberto Carreño
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 8:32 am

Estimado Contador tengo varias preguntas:
1.- Acabo de ampliar obligaciones en el SAT de salarios a persona física en régimen intermedio. Me comentaron que tengo un plazo de un año de gracia para pagar impuestos, ¿es ésto cierto?.
2.- Me di de baja del IMSS. En la empresa en que estoy trabajando me pagó por honorarios la primera factura, reteniendo 10% de ISR y 10% de IVA. ¿Es ésto correcto si estoy como persona física en regimen intermedio?
3.- En el portal del SAT hay una opción que se llama Microe. Ayuda a llevar la contabilidad y pagos. ¿Es bueno este sistema?
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 10:08 am

Roberto Carreño escribió:
Estimado Contador tengo varias preguntas:
1.- Acabo de ampliar obligaciones en el SAT de salarios a persona física en régimen intermedio. Me comentaron que tengo un plazo de un año de gracia para pagar impuestos, ¿es ésto cierto?.

R=Falso, a partir del mes en que aumentas tus obligaciones debes presentar pagos provisionales, fundamento art. 136 BIS y 127 Ley del Impuesto Sobre a Renta, en ese régimen se tienen algunas ventajas, como llevar contabilidad simplificada, deducción de activos fijos al 100% excepto automoviles. fundamento art. 136

Em el mencionado régimen, debes de pagarle a la federación y a la entidad federativa. fundamento art. 136 BIS

2.- Me di de baja del IMSS. En la empresa en que estoy trabajando me pagó por honorarios la primera factura, reteniendo 10% de ISR y 10% de IVA. ¿Es ésto correcto si estoy como persona física en regimen intermedio?

R= Es correcto, con independencia de que hayas emitido iuna factura, si lo que prestaste fueron servicios personales independientes, es procedente la retención del 10% de ISR y del 10.66% de IVA. Cabe mencionar que el comprobante no hace a la actividad, sino por el contrario la actividad hace al comprobante. es decir, tu no llevaste a cabo una actividad empresarial,mercantil, llevaste a cabo un acto civil y por ello es procedente la retención.


3.- En el portal del SAT hay una opción que se llama Microe. Ayuda a llevar la contabilidad y pagos. ¿Es bueno este sistema?

R=Para que puedas hacer uso de esa herramiento, es necesario que avises al SAT, para ello, cuentas con mes para dar aviso a partir de que optas por ello. Fundamento tercera modificación a la resolución miscelánea para 2009-2010.

Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 1:12 pm

Buena tarde.

Estimado rvlozano, me salta una duda en cuanto a la respuesta del punto numero 2, por que de acuerdo con el articulo 134 del ISR, para gozar del regimen intermedio, se deben de tener exclusivamente actividades empresariales, , en este regimen, el intermedio, no aplica LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. Creo que aqui estaria mal aplicada la retencion,( revisando si fectivamente fue un servicio profesional o fue un acto empresarial mercantil) o en todo caso, no seria regimen intermedio y si regimen general.

SALUDOS

MARTINCT
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 3:36 pm

MARTINCT
Antes que nada espero te encuentres bien.

EN efecto, tienes razón en lo del régimen intermedio, éste es solo para actividades empresariales, éste punto no está a discusión.Desconozco el motivo por el cual se dio de alta bajo ese régimen.

El punto es el siguiente:

Con independencia del régimen en que se encuentre, hay que atender al acto que le dio origen a la emisión de ese comprobante, en el caso planteado, si bien no lo comenta quien hizo la pregunta, se desprende que se trata de la prestación de servicios personales independientes, luego entonces, dicha operación ésta sujeta a las retenciones que contempla l0s arts. 127 de la LISR y el 1-A la LIVA, ya que textualmente señalan.

ART. 127 cuarto párrafo

Cuando los contribuyentes presten SERVICIOS PROFESIONALES alas personas morales, éstas deberán retener......... el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%

Art. 1-A fracción II inciso a..

Sean personas morales que:

a) Reciban servicios PERSONALES INDEPENDIENTES........

Como se puede apreciar en ninguno de los artículos citados habla de comprobantes; sin embargo, si hablan de la actividad.

Cabe mencionar que hay muchos prestadores de servicios que, con la finalidad de eludir las retenciones, se dan de alta en el régimen de actividades empresariales, sin embargo esto es incorrecto porque en sus facturas en el concepto escriben " servicios de mantenimiento de...." esto es un acto de naturaleza civil (contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo al código civil federal).

Ahora bien para distinguir un acto de naturaleza civil de uno mercantil es necesario recurrir al art. 16 del CFF y el 75 del Código de Comercio,de acuerdo a la doctrina un acto mercátil se distingue de uno civil porque en el primero se persigue un fin de lucro es decir obtener una ganacia por la especulación comercial, mientras que en el civil solo se persigue un fin económico.

Por esta razón, reitero, es procedente la retención debido a que se trata de un acto de naturaleza civil con independencia del comprobante que se emita.

Se lo contrario existe una simulación de actos jurídicos, y trae consigo muchas consecuencias ( si no llevas a cabo la retención) como la no deducibilidad, la responsabilidad solidaria del artículo 26 del CFF amen del delito de no enterar las retenciones a que ciertos contribuyentes se encuentren obligados.

Quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 4:24 pm

rvlozano escribió:
MARTINCT
Antes que nada espero te encuentres bien.

EN efecto, tienes razón en lo del régimen intermedio, éste es solo para actividades empresariales, éste punto no está a discusión.Desconozco el motivo por el cual se dio de alta bajo ese régimen.

El punto es el siguiente:

Con independencia del régimen en que se encuentre, hay que atender al acto que le dio origen a la emisión de ese comprobante, en el caso planteado, si bien no lo comenta quien hizo la pregunta, se desprende que se trata de la prestación de servicios personales independientes, luego entonces, dicha operación ésta sujeta a las retenciones que contempla l0s arts. 127 de la LISR y el 1-A la LIVA, ya que textualmente señalan.

ART. 127 cuarto párrafo

Cuando los contribuyentes presten SERVICIOS PROFESIONALES alas personas morales, éstas deberán retener......... el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%

Art. 1-A fracción II inciso a..

Sean personas morales que:

a) Reciban servicios PERSONALES INDEPENDIENTES........

Como se puede apreciar en ninguno de los artículos citados habla de comprobantes; sin embargo, si hablan de la actividad.

Cabe mencionar que hay muchos prestadores de servicios que, con la finalidad de eludir las retenciones, se dan de alta en el régimen de actividades empresariales, sin embargo esto es incorrecto porque en sus facturas en el concepto escriben " servicios de mantenimiento de...." esto es un acto de naturaleza civil (contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo al código civil federal).

Ahora bien para distinguir un acto de naturaleza civil de uno mercantil es necesario recurrir al art. 16 del CFF y el 75 del Código de Comercio,de acuerdo a la doctrina un acto mercátil se distingue de uno civil porque en el primero se persigue un fin de lucro es decir obtener una ganacia por la especulación comercial, mientras que en el civil solo se persigue un fin económico.

Por esta razón, reitero, es procedente la retención debido a que se trata de un acto de naturaleza civil con independencia del comprobante que se emita.

Se lo contrario existe una simulación de actos jurídicos, y trae consigo muchas consecuencias ( si no llevas a cabo la retención) como la no deducibilidad, la responsabilidad solidaria del artículo 26 del CFF amen del delito de no enterar las retenciones a que ciertos contribuyentes se encuentren obligados.

Quedo a tus órdenes.
rvlozano, perfectamente bien por aca, espero por alla tambien.

EXACTO, ese es el punto, a lo que me referia, cito: ,( revisando si fectivamente fue un servicio profesional o fue un acto empresarial mercantil) o en todo caso, no seria regimen intermedio y si regimen general.

Esperando que el amigo Roberto, nos de mas datos al respecto.

SALUDOS


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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 5:11 pm

Hola Klingsor, tengo una cosulta para ti, el año pasado presento su declaracion anual mi esposo (la de 2008) y aprovechamos y mandamos despues la de 2006 y 2007 que nunca recibieron por internet, sucede que como en las 3 habia saldo a favor, la de 2008 si devolvieron el saldo pero 2006 y 2007 se quedaron en stanby ahora investigando nunca les llegaron esas declaraciones y ya las enviamos y tenemos nuestros acuses de recibo, pero, nunca nos depositaron los saldos a favor, que podemos hacer para recuperar el dinero?, muchas gracias, saludos.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 23, 2010 5:43 pm

Si tienes el acuse de recepción por parte del SAT, quiere decir que si se recibieron, entiendo que 2006 y 2007 las mandaron después de presentar 2008, si esto es así, no te devolvieron el saldo a favor porque el SAT tiene un criterio interno de que los saldos a favor que resulten de la presentación de las declaraciones extemporáneas, como es el caso, y para que estás procedan se debe de presentar la solicitud de devolución con el formato 32 debidamente requisitado, acompañado de la olas constancias de percepciones y retenciones, así como de las deducciones personales, en su caso, también la identificación oficial de tu esposo, los pagos provisionales o definitivos. Pra ello debes tramitar una cita para el área de devoluciones y compensaciones.

Espero haber resuelto tu duda, quedo a tus órdenes.
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMiér Feb 24, 2010 12:38 pm

Hola a los que me dieron respuesta, Agradeciendo de antemano el trabajo que se tomaron en mi pregunta. Me resolvieron una buena parte, sin embargo les amplio la información.
Estaba trabajando en regimen de salarios pero me di de baja del IMSS para crear mi propia prqueña empresa. Tengo la necesidad de extender facturas por realizar actividades comerciales, venta de artículos que elaboro. Por esta razón me di de alta en regimen intermedio.
2.- En la empresa que laboraba, presto servicios profesionales. Esta es la razón por lo que me retuvo 10% de ISR y 10% de IVA. Al hacer el aumento de obligaciones en SAT, el regimen de servicios profesionales (honorarios) es excluyente al de actividades comerciales. Tal como lo apuntan ustedes en ser un acto civil y uno comercial. la pregunta es : ¿Bajo que rubro facturo servicios comerciales a la empresa?.

Saludos

Roberto Carreño
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MensajeTema: Re: SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY!   SI NECESITAS AYUDA CONTABLE AQUI ESTOY! - Página 2 Icon_minitimeMiér Feb 24, 2010 12:58 pm

Roberto Carreño escribió:
Hola a los que me dieron respuesta, Agradeciendo de antemano el trabajo que se tomaron en mi pregunta. Me resolvieron una buena parte, sin embargo les amplio la información.
Estaba trabajando en regimen de salarios pero me di de baja del IMSS para crear mi propia prqueña empresa. Tengo la necesidad de extender facturas por realizar actividades comerciales, venta de artículos que elaboro. Por esta razón me di de alta en regimen intermedio.
2.- En la empresa que laboraba, presto servicios profesionales. Esta es la razón por lo que me retuvo 10% de ISR y 10% de IVA. Al hacer el aumento de obligaciones en SAT, el regimen de servicios profesionales (honorarios) es excluyente al de actividades comerciales. Tal como lo apuntan ustedes en ser un acto civil y uno comercial. la pregunta es : ¿Bajo que rubro facturo servicios comerciales a la empresa?.

Saludos

Roberto Carreño

Hola Roberto, buena tarde, Si vas ha obtener honorarios y tener una actividad comercial, definitivamente no podras tributar en el regimen intermedio, como comentaba este regimen es exclusivo para actividades comerciales y que no rebases 4,000,000.- de ingresos, por lo que tu regimen seria el de ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, y te aplicaria todo lo que te comentaba el contador RVLOZANO, y ojo amigo que en tu declaracion anual tienes que acumular aparte de tus ingresos por actividad empresarial y honorarios, los ingresos por sueldos que obtiviste.

SALUDOS

MARTINCT
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