ESTIMAOD MANOLO 10 LA LEY DEL ISR DICE LO SIGUIENTE:
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
POR LO TANTO SI TE DAS CUENTA NO HABLA DE PAGOS HECHOS A PEROSNAS CON LA LICENCIATURA EN PSICOLOGIA YA QUE NO SON MEDICO POR ESA RAZON NO LO PUEDES DEDUCIR AUNQUE A LOS PSICOLOGOS SE LE DICE MUCHAS VECES DOCTOR SON LICENCIADOS
SALUDOS