hay muchas opciones de hacer que no lo hagan.
Lo que realmente me atañe contestar es si es o no valida la sustracción directa que hace la institución financiera de las cuentas de los ahorradores.
Los contratos, tienen fuerza de ley, esto quiere decir que las partes gigantes se obligan directamente a las clausulas de documento dase de la acción.
Aunque por otro lado la ley de instituciones financieras no las faculta para cobrar la deuda de este modo.
En conclusión si lo permites en un contrato si lo es si no entoces esta violentando tu patrimonio.