No, no te pueden meter a la cárcel, eso es anticonstitucional. Eso sería sólo con el SAT. ¿embargarte? eso es posible después de que te demanden, lo cual no sucede enseguida, sino una vez que se supere la mora legal (90 días sin pago), después de eso comienza la acción de cobranza extrajudicial, el ofrecimiento de quitas ( descuentos sobre tu deuda)o sea que siguiendo la lógica, al menos en tres años no habría demanda...aún así, el banco antes de demandarte ve sí alguien compra tu deuda...tal parece que la demanda es su última opción. Pero como dice el asesor, me parece que sólo comunicándote podrás disipar dudas. Una vez que se entra en mora legal, no es conveniente hacer ningún pago, sino hasta tener el 30 % de lo debido y entonces negociar con el acreedor.
Saludos