¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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lucan22
lourdesmanjarrez
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lourdesmanjarrez
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MensajeTema: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:12 pm

Buenas tardes:parte de san
pues que creen el día de hoy llamaron a mi esposo de un bufet juridico por parte de santander y le dijeron que iban a hacer un embargo precautorio por (123,000 pesos lo cual solo debiamos $40,000) y le dijero que tenia una demanda el juzgado 19 de lo civil el No.de demanda es 1236934-09 lic. Eduardo dela Rosa
Zavala. bueno y que si hoy no paga $11,800 no podia hacer nada y la demanda y el<embargo iba a proceder que hoy tenia que hacer su pago como ven?
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:21 pm

lourdesmanjarrez

Citación :
el<embargo iba a proceder que hoy tenia que hacer su pago como ven?
pòr principio de cuentas no se notifica por telefono, se presenta un actuario, y ahorita estan de vacaciones entran el 3 de agosto

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:24 pm

Hola lourdesmanjarrez,

La peor estrategia que pueden hacer los acreedores es informar al DEUDOR de que ya fué Demandado... :nana:

Además de que los Juzgados estan de Vacaciones y regresan hasta el día 3 de Agosto !!!

Cuando se es demandado por el acreedor, simplemente el Actuario llega al domicilio y Notifica de la Demanda y/o del posible embargo precautorio.

Asi es que esa llamadita.. solo es un patraña que estan utilizando algunos despachos para hacer que el DEUDOR pague.

Obviamente fuera de toda ley y utilizando artimañas como el echo de tener hasta el número de DEmanda y No. de Juzgado.. que si bien es cierto pudieran haber presentado el escrito inicial de esta... y haberla recibido en el juzgado.. no significa que efectivamente esta proceda.

Como quiera y para que salgas de Dudas puedes utilizar el servicio de busqueda de demandas que tenemos en el FORO pero como te comento... los Juzgados esta de Vacaciones... así es que .... tu tranquila.
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:27 pm

Hola lourdezmanjarrez. no te preocupes es otra de las mentiras de los bancos y despachillos, no se te olvide que los juzgados estan de VACACIONES !! asi que tu diras si te dejas intimidar. verdad que no? saludos.
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martinct
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:29 pm

lourdesmanjarrez, Buena tarde, supongo que la deuda con santander es de tarjeta de credito, Te comento que para que exista el embargo, primero debe existir una demanda, y esta debe de estar debidamente notificada por un actuario, y no por telefono, ademas te comento que los juzgados ahora estan de vacaciones, asi que ni al caso, no te dejes sorprender estos cuates solo quiren llevarse su tajada de comision, no te preocupes NO ESTAS SOLA, te invito a que leas las guias y las experiencias aqui vertidas por los miembros del foro.

SALUDOS


MARTIN C.T.
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lourdesmanjarrez
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 2:42 pm

Muchisimas Gracias a todos por sus comentarios y sobre todo gracias al Lic.
José Vazquez por haber tomado mi llamada y haberme asesorado ya que en ese momento no tenia internet y me fue a un ciber para poder contarles. cada vez aprendo más de todos ustedes.
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Tere Moreno
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 3:12 pm

Y ya se les afiguraba que tu esposo iba corriendo a depositarles para detener el embargo?? No sabian que gracias a DDD, ya somos deudores informados. Saludos!
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Abogado Vázquez
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Abogado Vázquez


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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 3:28 pm

Ninguna institución judicial notifica por teléfono lo mas cercano es el tribunal de justicia fiscal y administrativa que lo hace por internet y aun así es invalido
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MensajeTema: Re: DEMANDA   DEMANDA Icon_minitimeVie Jul 24, 2009 5:28 pm

Hola lourdesmanjarrez

como te indican los compañeros es solo para espantarte y diles que negociaras con ellos cuando el actuario te notifique de la demanda que interpuso tu acreedor o sea el banco y no ellos. solo cuando recibas esta notificacion les llamaras, asi estaran esperando tu llamada por los siglos y siglos.

Saludos
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