Hola amigos de Defensa del Deudor:leí en internet hace 2 dias que la suprema corte de justicia de la nación aprobó el 12 de Junio de 2015 que se descuente del salario el 30% del mismo a quienes tienen deudas con empresas o con particulares,la pregunta es:¿esto podrán hacer de descontar el 30% del salario a quienes aun debemos por tarjeta de credito a los bancos?¿y también cuando se interrumpe el pago de un crédito por nómina,cuando se interrumpe el cheque y la nómina por jubilación?.Muchas gracias por su orientación ,espero su respuesta.Atte:elprof