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| Duda sobre Patrimonio Familiar | |
| | Autor | Mensaje |
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Olivia de Garza Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 3
| Tema: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 7:38 am | |
| Buenos días,
Quisiera saber si cuando uno tiene una única propiedad (casa habitación donde se ha vivido por más de 15 años), ésta se puede considerar patrimonio familiar sin tener que haberlo declarado expresamente ante un juez.
Tengo problemas de solvencia y un número considerable de acreedores (tarjetas bancarias) y me preocupa que me puedan embargar la vivienda
Gracias de antemano por su pronta respuesta | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 7:49 am | |
| Olivia de Garza Bienvenid@ al FORO de DEFENSA DEL DEUDOR (DDD).La vivienda es tuya, mira no te precupes sigue estos consejos: Por lo pronto preocúpate hablar con tus familiares y referencias, y exponles tu situación Económico-financiera para que afrontes con su apoyo esta situación y este mas tranquilos y si los llegasen a molestar no los agarren desprevenidos. Por principio de cuentas No aceptes ninguna reestructura son como un pozo sin fondo ya que si fallas con los pagos AUTOMATICAMENTE se suspenderá el convenio y se sumara el total de tu deuda NO liquidada más los intereses a tu nuevo adeudo. Los pagos convenidos, normalmente son altos y difíciles de pagar. Si no lo has hecho te invitamos a leer por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR donde hallaras información primordial, como las diferentes estrategias a seguir para liquidar tus deudas, tus derechos y obligaciones como deudor, lo referente a la LEY en cuestión de Deudas Civiles como lo son las deudas de TD. Lo que harás mientras tanto es dejar de pagar y ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas pagar con el descuento que te ofrezcan estas instituciones, y durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono, por escrito o si te hicieran una visita domiciliaria, ya que estas instituciones lo único que quieren es cobrarte y trataran de intimidarte, amenazarte y te mentirán para que hagas algún pago, si tienes identificador de llamadas tu puedes elegir cuando contestar, para que así no molesten a tus referencias , por ello leerás la guía básica para lidiar con despachos. S la vivienda es tuya te dejo esta informacion:
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.
¿Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia?
El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
El registro del patrimonio familiar:
Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.
Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio. ¿Como registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber. ¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.
¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.¿Cual es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes
Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. ¿Ya no me pueden embargar mis bienes?
El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenian previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.
Así que ya lo sabe, para proteger a usted y su familia contra esos imprevistos del futuro, es una buena idea registrar su patrimonio. |
| | | Manolete05 Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 80
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 7:51 am | |
| como dicen los gringos, he aqui mis 2 centavos: Si aun no caes en mora puedes hacer una declaracion patrimonial. El problema de hacerlo al ya estar en mora es que te pudieran demandar por fraude al pretender que no eres solvente cuando en teoria tienes un bien(es) que pueden solventar la deuda. Pero esta es mi humilde opinion y lo que entendi de las guias del deudor (leelas si aun no las has leido) espero que algun experto del foro te conteste. Saludos y animo amigo. | |
| | | Olivia de Garza Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 3
| Tema: Gracias por las respuestas pero...... Jue Jul 16, 2009 8:01 am | |
| la pregunta específica es si la casa habitación se puede considerar patrimonio SIN haberlo declarado ante un juez.
Ya leí la guía máxima y mi situación es bastante complicada, de hecho de haber encontrado su página hace un año probablemente no estaría en tantos problemas, :( | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 8:24 am | |
| - Citación :
- la pregunta específica es si la casa habitación se puede considerar patrimonio SIN haberlo declarado ante un juez
No, tiene que ser ante un juez para que certifique, ahora si tu preocipacion es si te pueden embargar por tarjetas de credito, no es tan facil, muchos de nsotros vamos saliendo algunos deben 14 trajetas, yo empeze con 6 me faltan 3, por ello lee la seccion libre de deudas, otra cosa mientra no hayas firmado ningun PAGARE puedes estar tranquila lee este link https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/juicio-ejecutivo-mercantiltodo-su-proceso-para-que-no-te-enganen-leelo-t4972.htmBIENES OBJETO DEL EMBARGO El art. 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, señala embargables los siguientes: • Mercancías • Créditos • Muebles • Inmuebles • Acciones • Derechos • Frutos y rentas de toda especie • Sueldos y comisiones Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.El código adjetivo en materia civil, aplicado supletoriamente enumera los bienes exceptuado de embargo: Art. 544 quedan exceptuados de embargo:I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia. II. El hecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge, o de sus hijos. III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado. IV. La maquinaria, e instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola. V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales VI. Las armas y caballos que los militares en servicio usen. VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras IX. Los derechos de uso y habitación. X. El derecho usufructo, pero no los frutos de éste. XI. Las servidumbres a no ser que se embargue el fondo a cuyo favor están constituidas XII. La renta vitalicia, XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores. XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario, XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario. |
| | | juanete Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 1028
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 8:30 am | |
| ¿Olivia la casa esta a tu nombre? ¿estas casada por bienes mancomunados? patrimonio SIN haberlo declarado ante un juez. pues como todo mi estimada Olivia, hay que tener un papel para decir esto es mio. Si tu problema son las ùnicamente las tarjetas, entonces el buen hermes ya te diò la directriz, pero si hay prèstamos con pàgares firmados ¡aguas!, entonces si hay de que preocuparse. | |
| | | jesura07 Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 707
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 9:57 am | |
| bien el patromonio de familia su constitucion debe ser decretada por un juez familiar y sus efectosa juridicos es substraer dicho patromonio del comercio, en otras plabras no existe para actos de comercio.
y bien una vez decretado legalmente el patromonio de familia por un juez de lo familiar se debera inscribir en el registro publico de la propiedad y del comercio para que surta efectos contra terceros.
si no cubre estos requisitos no es patrimonio de familia | |
| | | Abogado Vázquez Experto
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3285
| Tema: Re: Duda sobre Patrimonio Familiar Jue Jul 16, 2009 12:03 pm | |
| En la diligencia de embargo se señalan los bienes para embargar, y sobre todo en esta acta se señala que es el patrimonio familiar, así como herramientas para desempeñar sus actividades, ya que de esto viven. Posteriormente sale acordado y el juez ya tendría conocimiento de esto, Espero haberte contestado y bueno este es el procedimiento. | |
| | | Olivia de Garza Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 3
| Tema: Muchas gracias....... Jue Jul 16, 2009 12:34 pm | |
| Por las respuestas tan precisas | |
| | | | Duda sobre Patrimonio Familiar | |
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