Hola!
Entiendo que la Constitución del Patrimonio de Familia es un derecho al que uno puede apelar para hacer de sus bienes básicos (hogar, mobiliario y equipo de trabajo) como inembargables.
Ahora, he leído que para ampararse en este derecho, se debe haber constituido el patrimonio ANTES de caer en estado de mora, pues de ser así puede uno ser demandado por fraude en agravio de los acreedores (los Bancos), ó simplemente quedar libre de embargo esos bienes.
Bien, ¿qué sucede cuando entonces la constitución del patrimonio no lo solicito yo sino uno de mis padres ó mi hermano?
Por ejemplo si mi hermano no está enterado de mi deuda y de todos modos él va y hace el trámite, entonces no se puede considerar fraude de mi parte, así esté ya en estado de mora, cierto?
Y por último, he leído el capítulo referente a este derecho en el código civil de tres diferentes estados (el DF, Jalisco y Sonora). En el caso de Sonora y el DF, se especifica precísamente en un artículo del capítulo sobre este tema, que sí se puede tomar como frauda ampararse en este derecho, pero no menciona cuál es el criterio para designar así ese delito.
En el caso de Jalisco, ni si quiera se menciona ese punto.
Agradezco de antemano la aclaración de esta duda ya que pretendo iniciar los trámites y quiero estar bien seguro de que nuestors bienes de familia quedarán blindados y de esta forma no dejarle otra opción al banco mas que proponerme un convenio JUSTO, que es la estrategia a la cual le tiro.
Saludos!!
Satriani