Hola,
Si constituyes el patrimonio de familia una vez que has adquirido obligaciones( en esté caso las deudas). el acreedor tiene todo el derecho de demandar la nulidad de dicho acto jurídico por medio del procedimiento conocido como acción pauliana, y por ende, los bienes serán susceptibles de embargo una vez que se declara la nulidad de la acción.
Esto es así porque se da lo que en el derecho civil se denomina el fraude de acreedores que consiste en deshacerte o protegerlos mediante la constitución del patrimonio, con la finalidad de eludir el cumplimiento de una obligación.
Quedo a tus órdenes.