Buenas noches.
Mi mamá tuvo algunos problemas económicos y no le ha sido posible liquidar un crédito de anticipo de nómina con HSBC. El problema es que ha tenido problemas con la sucursal para que le permitan realizar el cambio de domicilio, ya que ella ya no vive en mi casa que en su momento fue el domicilio que proporcionó.
El día de hoy acabo de recibir una carta por parte del despacho de cobranza que dice lo siguiente:
-------------------------------------------------------------
NOTIFICACIÓN DE ADEUDO
México D.F. A 14 de noviembre de 2014
Nombre de mi Mamá
R.F.C.
Datos Adeudo
Número de crédito: xxxxxxxxxxxx
Adeudo Exigible: $ xxxxxx
FECHA LÍMITE DE PAGO: INMEDIATO.
USTED ESTA SIENDO NOTIFICADO, Y SE EXIGE QUE DE LA ATENCIÓN NECESARIA A ESTE ASUNTO.
El Corporativo Jurídico le informa que su cuenta ya no se encuentra en cobranza normal. Los artículos que enseguida se enumeran son para darle a usted veracidad y conocimiento de lo que pudiese ocurrir si no arregla su situación recuerde que El cobro de una deuda es un derecho legítimo (Decreto de CONDUSEF)
ART. 1392 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Menciona que no encontrándose el deudor en la primera búsqueda, se dejará citatorio fijándolo el día y la hora de la próxima visita; por el solo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio ó con el vecino más cercano.
ART. 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: Indica que los Jueces para hacer cumplir determinaciones, pueden utilizar cualquiera de las siguientes formas de apremio.
1. - La multa 2. - El auxilio de la fuerza pública 3. - Él catea por orden escrita 4. - El arresto por el tiempo que determine la autoridad competente.
ART. 253 DEL CÓDIGO PENAL: Establece que comete delito de variación de domicilio, el que para eludir la práctica de una Diligencia Judicial, UNA NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER CLASE Ó CITATORIO, oculte su domicilio, designe otros distintos ó SE NIEGUE DE CUALQUIER MODO el verdadero.
Se puede ordenar el embargo del 30% del salario por encima del mínimo como garantía de pago. (Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Recuerde que la EVASIÓN DOMICILIARIA IMPLICA FRAUDE, además de que su localización genera gastos; evítese molestias. TODO LO ANTERIOR EXPUESTO, SE DERIVA DE LA FALTA DE ATENCIÓN DE PARTE SUYA PARA CON EL COMPROMISO ADQUIRIDO.
Como observa la ley es muy clara y precisa en su aplicación y a efectos de evitarse este procedimiento en su contra, sírvase a llamar para negociar su pago efectivo e inmediato a los número 01800 087 09 28 O 41962030 EXT 2121.con oficina ubicada en CONCEPCION BEISTEGUI 109 COLONIA DEL VALLE C.P. 03100 DISTRITO FEDERAL,
Dentro del término de 48 HRS. A partir de la entrega de esta notificación, de no haber respuesta se declarara renuente a negociar por la vía EXTRAJUDICIAL, dado el caso se tomaran las medidas de apremio declaradas en las líneas anteriores. POR FAVOR NO SUBESTIME ESTAS ACCIONES
ID: 202432
A T E N T A M E N T E
PREVENCION DE PÉRDIDAS.
RECUPERACIÓN DE FRAUDES Y EMBARGOS
-------------------------------------------------------------
Estoy bastante preocupada ya que mencionan la posibilidad de un embargo aunque ella no se encuentre presente, pero ella ya no habita en mi domicilio.
Necesito de su asesoría para poder atender este problema.
Muchas gracias.