¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 banco azteca

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MensajeTema: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeSáb Nov 01, 2014 12:45 pm

hola buen dia disculpen tengo una deuda con banco azteca pedi un prestamo de 12mil pesos ace mas de un año q no epodido pagar pero ahora me vicitan unas peronas q dicen ser abogados dicen q tengo q pagar yo lesdije q si pero kieren q les de un abono d 9mil pesos xq dicen q tengo q pagar 38mil xq estuve en un grupo q se llama micronegocio y tres personas kedaron mal y ahora dicen q tengo q pagar mi prestamo de 10mil otra vez pero ese prestamo ya lo pague ace mucho tiempo pero como dicen q era grupal q tengo q pagar de nuevo y ahora melo estan sumando con mi prestamo de banco azteca y dicen q mevan ademandar o enbargar incluso a arestar yo lesdije q no me niego acer un acuerdo para empezar a pagar lo de banco azteca no lo del grupo como ven ayudenme kieren q me presente hoy q puedo acer gracias
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 10:10 am

Es correcto esos prestamos múltiples son demasiado ventajosas, y efectivamente podrían demandarlo por que los intereses de esos prestamos se triplican, le aconsejo que haga alguna negociación y si es demandado seria de carácter mercantil. pero des afortunadamente no podemos hacer nada lo que firmo nos ata de manos.
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 12:11 pm

hola buen dia medijeron q podrian acer aun lado lo de micronegocio ya q lesdije q yo tengo mi tiket de mi ultima semana de pago entonces medijeron q nadamas tendria yo q pagar lo de elektra pero q serian 38mil pesos q tendria yo kedar los 9mil pesos de anticipacion para q mi cuenta se congele pero cheke q estoi en circulo de credito y ahi aparesco con la cantidad de 19mil no pesos entonces noce q acer medejan unas hojas q dicen procuraduria de cobranza judicial sin cello y dice asunto extrajudicial
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 12:17 pm

no se preocupe la procuraduria de cobranza judicial no es ninguna autoridad es como el chupa cabras nomas lo inventan para asustar y extrajudicial significa QUE NO ES JUDICIAL. no se deje intimidar.
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 12:30 pm

yo ya lesdije q yo si kiero pagar pero loke me piden es mucho y dicen q me pueden meter a pricion loke yo kisiera saber q puedo acer ustedes podrian ayudarme xq medicen q sino q me buske un abogado en caso de q me demandaran yo lesdije q agan loke kieran xq notengo dinero loke mepiden es mucho y dicen q entonces q lespuedo pagar con articulos como pantallas computadoras eso medijo el supuesto licenciado q vino averme la verdad si estoi preocupada q devo acer les ago caso
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 12:46 pm

disculpen tambien la oja q medejaron dice q si demuestro q no poseo la capacidad economica para acer frente ami compromiso de pago y sino tengo vienes suficientes para el adeudo yano se me procedera en mi contra por via mercantil sino x la via penal sino me denunciaran ante el ministerio publico por insolvencia fraudulenta sera esto cierto yo ya lesdije q lo agan xq x ahora notengo el dinero pero meciguen buscando q puedo acer me podrian ayudar porfavor
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MensajeTema: Re: banco azteca   banco azteca Icon_minitimeLun Nov 03, 2014 12:58 pm

¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?

No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución.

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal.

¿Y si me dicen que soy un defraudador?

El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
• Tipo de acreedor
• Monto adeudado
• Tiempo en mora
• Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).

¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.

Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:

Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Procedimiento de notificación.

Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.

El primer paso será la notificación judicial.

La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.

La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.

Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:

a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.

Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.

b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda

c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.

En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.

El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
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