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Si ya no puedo pagar ¿puedo declararme en quiebra?
Lunes, 01 de diciembre de 2008 | 06:15
Si las deudas te están ahogando y ya no hay forma de que pagues, también puedes pedir ante un juzgado que te declaren en bancarrota, congelar los intereses y ordenar la forma en que pagarás a tus acreedores.
Si sientes que ya las deudas te ahogan y por más que tratas de nadar hacia la superficie, el peso te sigue arrastrando al fondo, declararte en quiebra puede ser una opción viable, pero es también una decisión que debes de tomar con el mayor cuidado.
Aunque legalmente tu historial crediticio en los burós de crédito se depura cada 6 años, siempre que ya no debas nada o no estés metido en un pleito legal con alguno de tus acreedores, las empresas que otorgan financiamiento podrían dejarte marcado de por vida y ya nunca serías sujeto de crédito.
La posibilidad de que una persona física, no comerciante, pueda declararse en quiebra se prevé en el artículo 2965 del Código Civil Federal (CCF), mediante un procedimiento que se llama “concurso de acreedores”.
Debido a que esta figura no es ampliamente conocida, es mejor que sean los propios expertos legales quienes la expliquen.Cómo me declaro en quiebraPara poder solicitar este procedimiento ante un juzgado, la persona debe comprobar que ya no puede cumplir con el pago de más de la mitad de sus deudas, según explicó el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.
El concurso de acreedores puede solicitarse de forma voluntaria por el deudor, ante un juez de distrito, de acuerdo con lo señalado por la experta en leyes de la Universidad Anáhuac del Sur, María de los Ángeles Carrera.
Aunque también los acreedores pueden llegar a pedirlo, según explicó Amado Castro.
Sin embargo, es importante que si eres un deudor y consideras esta opción conozcas que una vez declarado el concurso de acreedores, estarás incapacitado para administrar tus bienes y la administración pasará a manos de un síndico designado por el juez, quien además se encargará de hacer la lista de los acreedores y de los bienes para ver cuánto se paga y a quién, explicó el especialista de la Condusef.
Amado Castro indicó que en el orden de pago a los deudores están aquellos quienes hicieron gastos para la conservación de los bienes, los gastos judiciales, gastos funerarios del deudor o la familia y las deudas en las que haya incurrido el deudor para alimentar a su familia, en los 6 meses anteriores a la determinación del concurso.
Lo positivo es que una vez declarado el concurso, tus adeudos dejan de devengar intereses y la deuda se extingue junto con la liquidación de tus bienes, según el artículo 2966 del CCF.
Ahora, que si piensas que puedes poner tus bienes a nombre de familiares para “salvarlos” del concurso de acreedores, ¡cuidado! puedes incurrir en el delito de fraude de acreedor, que se castiga con cárcel, advirtió Amado Castro.
Para solicitar el concurso de acreedores es necesario presentar un escrito ante el juzgado, la solicitud no tiene ningún costo, pero sí deben de hacerse algunos pagos por concepto de derechos, dijo la experta en leyes de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.
Añadió que no es factible saber cuánto tiempo pueda llevarse el procedimiento legal, pero sí es un trámite tardado y engorroso.
Canela dijo que aquellas personas que quieran pueden solicitar al juzgado que les asignen un abogado de oficio, para llevar a cabo el concurso de acreedores.
¿Estarías dispuesto a declararte en quiebra? ¿Qué ventajas y desventajas ves en hacerlo? ¿Consideras que puede ser tu única salida? Comparte tus opiniones y experiencias y participa para ganarte una copia de El Secreto de Vender, de Gerardo Mendoza Peña.