Ok, respecto al primer mensaje, ¿por qué si el lió es un préstamo, se habla de cárcel? Aunque esto esta firmado por una persona que dice ser actuario, ¿por qué no te entrego la demanda personalmente? En caso de que tu no estuvieras, simplemente te citarían determinado día a determinada hora para proceder,luego, ´si el proceso es del juzgado, ¿por que te dicen que lo paras pagando en determinadas oficinas? Sí ya estuvieras demandado el acreedor es el que demanda, pero los que ejecutan son del juzgado, y estan completamente desconectados de sí pagas o no determinada cantidad tal día, así es que ellos no se darián por enterado de que ya pagaste, procederian con el embargo, pues esta acción ya no depende del acreedor, sino de la autoridad, la cual es un arbitro entre ambos y no un funcionario al servicio del acreedor, eso no puede ser.
El segundo viene de un despacho jurídico, y no del juzgado, por lo que valor legal no tiene.
el tercero se menciona a un aval, si ese existe, la cobranza sería con él, el embargo sería con él, no tendrían porque andarle avisando al avalado, luego al final dice: "procuraduria de cobranza judicial" desconozco si algo así existe, sin embargo, ese sí me deja dudas, me gustaría que , por favor, alguien del staff comentara. lo de "área jurídico mercantil penal y de fraudes" se me hace extraño que una misma área se encargue de lo civil ( toda deuda es un compromiso civil) y de lo penal ( las deudas no entran aquí).
Pero sobre todo, ¿por que te están avisando? sino sucedió que te hayan dejado los avisos por tu ausencia con un conocido, no entiendo por que te avisan.
Esperemos el comentario de la gente del staff.
Saludos