auxcont Novato
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| Tema: ayuda con banco azteca Lun Jun 29, 2009 2:30 pm | |
| hola, me llego una carta de azteca donde dicen que me van a embargar el dia martes vinieron y decian que ya venian con la orden del juez en ese momento un vecino que es lic paso y me dijo que si me podia ayudar en algo le explique mi problema hablo con ellos y se fueron, se volvieron a presentar el viernes como no estaba dejaron recado que ahora si vendrian el lunes con la orden del juez a embargar que hago como los enfrento gracias | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: ayuda con banco azteca Lun Jun 29, 2009 2:34 pm | |
| auxcont Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htmhttps://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm
Última edición por Hermes el Lun Jun 29, 2009 2:37 pm, editado 1 vez |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: ayuda con banco azteca Lun Jun 29, 2009 2:36 pm | |
| Pues en dado caso de que estas personas traten de sobrepasar los limites de propiedad tu puedes tomar acciones legales en su contra y esto es por que en primera ellos estan diciendo que tienes un tramite en tu contra y dado caso de no ser asi falso prosecceso judicial , y si se meten no trayendo una orden jirada por un juez no podran introducirse a tu domicilio . Hay que ver si elk problema que tienes es con tarjeta de credito o un pagare |
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auxcont Novato
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| Tema: Re: ayuda con banco azteca Vie Jul 03, 2009 9:37 am | |
| gracias por sus comentarios, les comento que mi prestamo original fue de un prestamo personal en el cual firmo un aval, este prestamo se liqyuido en su totalidad y tiempo despues me llego la tarjeta de credito sin yo solicitarla con esteo tambien podrian ir a visitar a mi aval o de que forma lo puedo proteger para que no lo molesten gracias | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: ayuda con banco azteca Vie Jul 03, 2009 9:50 am | |
| auxcont si el adeudo original ya se pago no tienen por que molestar a tu aval, si tienes el comprobante a la mano sera mejor, pero no se los des, sacale una copia y esa se las muestras y en cuanto tu problemas es con esa tarjeta de credito la cual no la solisitaste, no hay problemas, solo te quieren intimidar, por que para una demanda no se presentan ellos, sino un actuario como ya se te menciono, te dejo esta cita https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htmhttps://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm - Citación :
- Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles). Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles). |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: ayuda con banco azteca Vie Jul 03, 2009 10:02 am | |
| auxcont: RECOGISTE EL PAGARÉ AL TERMINAR DE PAGAR?????
si no fué así... recógelo cuanto antes!!!!!! |
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