a) ¿Basta con darle el dinero en la mano al actuario o hay que hacer un convenio por escrito?
El actuario dará fe pública del pago y se levantará un escrito ahí mismo.
b) ¿Para hacer esto es necesario contar con un abogado o lo puede hacer el mismo deudor?
Lo ideal es tener asesoría legal para eso.
c) ¿El dinero que cobrarían sería el monto cuando se dejo de pagar o con intereses?
El monto que se cobraría en ese momento sería la suerte principal por la que te demandan.
d) ¿Si el deudor no se encuentra pero dejo el dinero para que un familiar pudiera pagar también lo aceptan?
Ahora, en caso de que el deudor no tenga el dinero necesario para pagar y se proceda al embargo
e) Si el deudor tiene casi todo el dinero que se pide se puede negociar o tiene que ser el total que piden para detener la demanda
Eso ya depende del abogado defensor y de la voluntad del acreedor.
f) ¿Pueden embargar un bien que se dejo en garantía si la cantidad que se debe es muchas veces menor que el valor de la garantía?
Sí. Para eso precisamente se dejó en garantía.
g) ¿Se puede evitar el embargo de bienes en ese momento?
Sí, el abogado del demandado lo puede evitar, pero tiene que ser muy hábil.
h) ¿En caso de que así sea es necesario tener un abogado en ese momento o lo puede evitar el mismo deudor?
eso es lo ideal. De hecho el abogado no tiene que estar ahí, puede respaldar por teléfono.
i) ¿Quien determina que se puede embargar y el monto que aportaría al pago de la deuda?
El demandado tiene el derecho a señalar bienes. Se puede hacer un avalúo para determinar un aproximado, pero es a la hora del remate cuando se ve cuanto se cubre de la deuda.
j) ¿El acreedor siempre procedería primero al embargo de bienes o iría directamente al embargo al salario o las 2 cosas?
Eso ya depende del criterio del acreedor. Tiene todas esas opciones.
k) ¿Puede el deudor elegir que le embarguen los bienes o el salario?
No.
l) ¿Si los bienes cubren buena parte de la deuda el resto sería pagado con el embargo al salario?
Depende de las circunstancias.
m) ¿En caso de que se embargue el salario también sería por 3 veces la cantidad o solo por lo que piden originalmente?
No. Ahí sería por el 30% del excedente del salario mínimo, hasta que se cubra el total por el cual demandan.
n) Una vez que ya haya sido cubierto el pago de la deuda ¿Como se evita que se siga embargando el salario o es automático?´
Por medio de un convenio judicial.
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