¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Dudas en caso de demanda

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Krlos
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MensajeTema: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeDom Oct 27, 2013 7:32 pm

Me gustaría saber algunas cosas en caso de que recibamos una demanda, ya leí el artículo "¿Que hacer si soy demandado?" pero todavía tengo algunas dudas.

Actualmente debemos 50,000 en Banco Azteca y parece inminente que nos demanden así que me gustaría saber como se debe actuar en estos casos.

Digamos que un día cercano nos demandan y el deudor no se encuentra en casa y volverá hasta dentro de varios días ¿Qué debemos decirle al actuario? ¿El mismo día que venga el actuario se procede a un embargo de bienes o debe haber primero un juicio? ¿Que bienes pueden embargar y quien determina el valor de cada cosa? ¿Si la cantidad que pueden embargar es 150,000 pero solo tenemos 50,000 en cosas a embargar que sucede? ¿En que momento se contrata al abogado y como podemos saber que es un abogado competente y que nos defienda adecuadamente? ¿Aun cuando nos hayan demandado se puede negociar el pago de la deuda en pagos y en caso de que sea así que sucede si no se cumplen con esos pagos?

Estas son algunas de las dudas que tengo, me faltan algunas pero ahora mismo no las recuerdo. Así que esto es todo de momento, les agradecería mucho que contestaran estas preguntas.
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MensajeTema: Re: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeDom Oct 27, 2013 10:58 pm

Deben de decirle al actuario lo que mencionas, que el deudor no está, procederan a dejarle un aviso de una próxima visita, ahí si tiene que estar.

Se puede embargar todo aquello que no se considere básico (excepto refrigerador) y tampoco lo que sea herramienta de tu trabajo.

Lo del abogado...eso no lo puedes saber, de hecho por la fama que se han creado, encontrar uno honesto sería como encontrar la aguja en el pajar : )

Estas son las respuestas que te tengo, lo demás...pues no soy abogado.

Saludos
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Krlos
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MensajeTema: Re: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeLun Oct 28, 2013 2:01 pm

Megadeudor escribió:
Deben de decirle al actuario lo que mencionas, que el deudor no está, procederan a dejarle un aviso de una próxima visita, ahí si tiene que estar.
¿Yo puedo decir cuando vengan o ellos son los que ponen la fecha ya que el deudor solo viene sábados y domingos? Y a partir de que momento corre el tiempo para contestar la demanda ¿Cuando vengan la primera vez o la segunda?

Megadeudor escribió:
Se puede embargar todo aquello que no se considere básico (excepto refrigerador) y tampoco lo que sea herramienta de tu trabajo.
Me gustaría saber que de lo siguiente puede ser embargado: Ropa, dinero en efectivo, comida, artículos de uso personal (cepillo de dientes, rastrillos, jabones, maquinas de cortar pelo, etc.), computadoras con información personal, animales, celulares, camas.

Megadeudor escribió:
Lo del abogado...eso no lo puedes saber, de hecho por la fama que se han creado, encontrar uno honesto sería como encontrar la aguja en el pajar : )

Estas son las respuestas que te tengo, lo demás...pues no soy abogado.

Saludos
Gracias, si alguien sabe más por favor responda.
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MensajeTema: Re: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeMar Oct 29, 2013 3:27 am

Buenos días.

El primer paso es que cheques estos enlaces...


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MensajeTema: Re: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeMiér Oct 30, 2013 4:14 pm

ASESOR EXPERTO LILIANA escribió:
Buenos días.

El primer paso es que cheques estos enlaces...
Ya los vi pero aun me quedan esas dudas en caso de embargo.

Se la estrategia que manejan, queremos afiliar HSBC, pero tengo entendido que no hay lugar de momento para las deudas de banco azteca, crédito familiar, coppel, financiera independencia, etc. Ahora mismo la deuda de banco azteca es la que tiene un riesgo alto de demanda y por eso estas dudas en caso de que nos embarguen ya que creo que es importante saberlo.
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MensajeTema: Re: Dudas en caso de demanda   Dudas en caso de demanda Icon_minitimeJue Oct 31, 2013 1:48 am

¿Qué debemos decirle al actuario?

La verdad y nada más.

¿El mismo día que venga el actuario se procede a un embargo de bienes o debe haber primero un juicio?

Ese mismo día puede ejecutarse el embargo en ese mismo momento.

¿Que bienes pueden embargar y quien determina el valor de cada cosa?

Un valuador de parte del acreedor, pero tú también puedes solicitar tu propio avalúo.

¿Si la cantidad que pueden embargar es 150,000 pero solo tenemos 50,000 en cosas a embargar que sucede?

Nada, solo se podrían llevar eso.

¿En que momento se contrata al abogado y como podemos saber que es un abogado competente y que nos defienda adecuadamente?

En cuanto se de la notificación y eso solo lo pueden comprobar pidiendo referencias.

¿Aun cuando nos hayan demandado se puede negociar el pago de la deuda en pagos y en caso de que sea así que sucede si no se cumplen con esos pagos?

Sí se puede tratar de negociar, pero los acreedores casi nunca quieren hacer eso porque ya no tienen la confianza en el deudor de que vaya a cumplir.


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