TELCEL ES MULTADO POR LLAMAR A CONTACTOS DE CLIENTE PARA COBRARLE UNA DEUDA.
Le imponen cuatro multas
La empresa accedió a contactos de un cliente a quienes hizo llamadas y envió mensajes dando a conocer un adeudo
CIUDAD DE MÉXICO (25/ABR/2014).- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) impuso cuatro multas por 9 millones 940 mil pesos a la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por el uso indebido de números telefónicos de los contactos frecuentes de una de sus clientas, para cobrar a ésta un adeudo por servicio de telefonía celular.
De acuerdo con el órgano garante del derecho a la información y protección de datos, sin autorización de la usuaria, la empresa accedió a sus contactos a quienes hizo llamadas y envió mensajes en los que daba a conocer el nombre, número de celular y número de cuenta de la clienta, para ponerlos al tanto del adeudo y gestionar por su mediación el cobro del servicio.
Esto denunciado ante el IFAI por la persona afectada, quien dijo que ella nunca autorizó a Radiomóvil Dipsa usar esos datos personales y que tampoco la empresa incluyó este punto en el contrato del servicio de telefonía celular, ni consta en su aviso de privacidad.
“Sin consentimiento alguno, quien como prestador del servicio tiene acceso a los números telefónicos, los utilizó indebidamente para publicitar el adeudo de uno de sus clientes ante sus contactos y tratar de motivar de esa forma el pago”, dijo el IFAI en un comunicado.
Los comisionados del Instituto acordaron emitir una resolución sancionatoria en contra de Telcel, por medio de la cual se le impusieron las cuatro multas.
Las sanciones fueron porque la empresa no guardó la confidencialidad de los datos personales de la denunciante, porque los divulgó a algunas personas para gestionar la cobranza mediante llamadas y mensajes de texto, sin su consentimiento expreso.
Además porque realizó un cambio sustancial en la finalidad en el tratamiento de los datos, prevista en el aviso de privacidad de la empresa, dejando de observar los principios de lealtad, proporcionalidad y licitud.
El IFAI refirió que el artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las conductas señaladas constituyen infracciones sancionables económicamente.
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