¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 auxilioooooooooo

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crade
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MensajeTema: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 4:58 pm

por favor ayudenme lo que pasa es que tengo una deuda con elektra y quieren venir a embargar donde vivo el problema es que yo ahi rento y nada de ahi es mio y nadie quedo como aval de echo no tengo mi pregunta es se pueden meter a sacar las cosas de la demas gente de los otros departamentos ayudenme por favor plaseeeeeee estoy muy desesperado an venido los de un despacho y dicen que van a sacar las cosas de los demas se los agradeseria mucho gracias
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JOSSY
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MensajeTema: Re: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 5:23 pm

NO PUEDEN METERSE A SACAR NI TUS COSAS SIN ANTES EXISTIR UNA DEMANDA NO TE PREOCUPES. ESTOS MUCHACHOS DE ELEKTRA SON DE LOS MAS PELADOS Y MITOTEROS MANDALOS ALLA LEJOS LEJOS. QUE NO TE ESPANTEN, TU SEGURO.
BIENVENIDO A DDD:
PARA QUE TE SIENTAS MAS TRANQUILO Y SI TE VISITAN (QUE LO DUDO) LEE LAS GUIAS QUE AQUI APARECEN Y HAY VARIOS POST CON REFERENCIA A ESTAS SITUACIÓNES DE SUPUESTOS EMBARGOS DESPUES DE LEER TODA LA INFORMACIÓN VERÁS QUE TE DARÁ FUERZAS PARA ENFRENTAR A ESTOS TIPOS. TRANQUILIZATE, LEE Y VERÁS QUE NO ESTAS SOLO HABEMOS MUCHOS CONTIGO. :hello:
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MensajeTema: Re: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 5:28 pm

crade Beinvenido al Foro.

En primera instancia te comento lo siguiente:

NADIE; absolutamente nadie puede ingresar a tu domicilio, y mucho menos a embargar.

Para esto debe de existir una demanda previa y audiencias, que como verás esto requiere tiempo y mucho dinero que tu acreedor original tendrá que invertir para que pueda suceder.

Todo lo que te comentan es intimidación.

Por favor lee las maximas guías que en el foro se exponen.

Y tranquilo, todo esto que te comentan es falso.

Suerte
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MensajeTema: Re: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 5:34 pm

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MensajeTema: Re: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 9:05 pm

https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htm
https://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htm

Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.


Citación :
Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles
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MensajeTema: Re: auxilioooooooooo   auxilioooooooooo Icon_minitimeMiér Jun 24, 2009 10:51 pm

En claro te dire que solo a traves de una demanda perfectamente legitima y luego de ganarte un juicio pueden sacarte tus cosas.

¿Te has preguntado como obtienen las cosas que venden en Bodegas de Remate?

Pues amenazando a la gente que devuelva las cosas y si, metiendose ilegalmente a sacar cosas de los domicilios. No se los permitas, no pueden. Por lo que sea que le debas a Elektra no les conviene demandarte, es mejor para ellos arreglarse.

Por otro lado te explico que es eso de tercería excluyente de dominio. Es el proceso mediante el cual se probara que las cosas no son tuyas a traves de la presentacion de pruebas como facturas y notas asi como portesta de decir verdad que no son tuyas.

Calma cierrales el paso a esos bravucones de RataElektra!

ANIMO!!!!
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