Buenas tardes,
Actualmente tengo una deuda con BANAMEX por $47,500 crédito de nómina, dicha deuda, aún está al corriente en sus pagos pero dejará de estarlo porque tengo problemas económicos y no hay forma de seguir pagando, incluso mi sueldo ya me lo pagan en efectivo por parte de la dependencia en donde laboro, esto para prevenir que hagan efectiva la compensación de mi tarjeta de nómina y me dejen sin mis quincenas que en mi situación adversa sería fatal, desde luego mi intención es pagarle al banco pero ya sin intereses y con una quita, ahora bien, mi duda es en caso de que el banco me demande haciendo referencia a las reformas al Código de Comercio, yo estoy viviendo en una propiedad en la que mis abuelos le cedieron en donación a mi mamá como propietaria y a mi como copropietario el inmueble, la escritura dice así contrato de DONACION GRATUITA CON CLAUSULA DE RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO ante mí celebran por una parte los ciudadanos xxxxx y xxxx, (es decir mis abuelos) y por otra parte como donatarios su hija la ciudadana xxxxx ,(es decir mi mamá) quien adquiere para sí y para su hijo el ciudadano xxxxx(es decir yo) pero en la parte que interesa dice: Manifiestan las partes que se RESERVAN EL USUFRUCTO VITALICIO OBJETO DE LA PRESENTE DONACIÓN GRATUITA A FAVOR DE LOS DONANTES (MIS ABUELOS), por el lazo de consanguinidad con los DONATARIOS (MI MAMÁ Y YO), y hasta que ocurra el hecho de muerte de los donantes, se consolidará la nuda propiedad a favor de los Donatarios; y así se acepta para todos los efectos legales correspondientes.
Ahora bien mi pregunta es ¿pueden en juicio mercantil gravar el inmueble en el registro público de la propiedad aún con esa clausula de usufructo vitalicio?
Cabe hacer mención que cuando fue contratado el crédito de nómina yo no dí en garantía absolutamente nada, pero ahora con la reforma financiera según entiendo se simplifican mas los procedimientos y un actuario puede con posterioridad señalar bienes muebles o inmuebles para su retención, otra duda que tengo es ¿el Código Federal de Procedimientos Civiles artículos 432 al 468 será supletoriamente aplicado al Código de Comercio artículos 1168 al 1189?
Gracias, espero respuesta.