Anteriormente estaba rentando una casa y cuando la desocupe quedo un adeudo de agua. El dueño me demando y me ha llegado a nuevo domicilio un actuario de la suprema corté de justicia del estado de Querétaro, donde me indican que pasarán a hacer una nueva visita al siguiente día hábil solo que no podré estar presente por temas de trabajo. Esta bajó fundamentó del artículo 119-111 del código de procedimientos civiles.
Investigue y este artículo indica que en caso de no estar en el domicilio ellos pueden forzar cerraduras e ingresar al domicilio.
Alguien me puede ayudar a tener más claro este tema.
Gracia