LA CARTA DICE ASI: DEBIDO A SU NEGATIVA DE PAGO Y A LOS MULTIPLES REQUERIMIENTOS DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE HA RECIBIDO EN SU DOMICILIO POR NUESTRA PARTE, SE LE NOFICA QUE SE LLEVARA A CABO UNA DILIGENCIA EN SU DOMICILIO Y QUE PARA SU CONOCIMIENTO SU ADEUDO ES DE INDOLE MERCANTIL Y LA LEY PREVE PROCEDER DE CONFORMIDAD EN LOS ARTICULOS 1391 FRACC IV, VII, 1392, 1393, 1394. 1396 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE Y QUE CON BASE EN LA NUEVA REFORMA FINANCIERA EN SU ARTICULO 68 DELMIMSO CODIGO ESTABLECE: "los deudores de la banca podran ser arraigados o sancionados con el secuestro provisional de sus bienes, cuando el banco determine que evade su compromiso de pagar su deuda y ejercer su derecho a recuperar los creditos incobrables. asi como tambien intercambiar informacion con otras autoridades financieras y emitir una opinión de las contraprestaciones.