Buenas tardes:
Yo soy afiliado de DDD desde hace mas de un año y quisiera que me aclararan que quiere significa una carta que recibí a finales de diciembre del 2013, por parte de Banco Santander, donde me indican que harán deducible una de las deudas que tengo con ellos de un crédito personal por la cantidad de $ 147,845.71 pesos.
Me informan que harán deducible esta cuenta incobrable tanto de ISR como de IETU.
Envie copia de la carta primero a los mails de negociación y atención pero me respondieron copiando una parte del manual del afiliado donde me dicen que hacer si estoy demandado.
Posteriormente envié la carta al mail de
documentos@defensadeldeudor.org y no me han contestado.
Quisiera que alguno de los abogados me aclarara qué quiere decir esta carta.
Yo tenía entendido que cuando un banco hace uso del recurso fiscal de hacer deducible una cuenta incobrable, ya no tienen porque cobrarme o demandarme, esto es correcto?
Agradeceré su guía a este respecto.
Atentamente.