Buenos días.
La reforma no será retroactiva sobre los adeudos que ya tengan un juicio vigente, tal como lo señala el artículo SÉPTIMO transitorio de la misma reforma que dice:
Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
La modificación de la ley no aplica de forma retroactiva para todos los créditos en proceso de juicio mercantil vigente, al momento de su publicación en el DOF, pero afecta a todos los demás créditos vigentes a la fecha que no tengan proceso judicial mercantil vigente, es decir; que no hayan sido demandados legalmente.
Esto derivado de que la cobranza de dichos créditos como tales sigue vigente de forma extrajudicial y no judicial, por eso la retroactividad aplica en estos casos.
Es decir; que la Reforma Financiera afectará a todos los créditos (anteriores y posteriores) en estatus de morosidad legal que no tengan una demanda interpuesta de manera formal al momento de la aprobación de la reforma en cuestión.
Ya no se puede revertir, hoy fue su última revisión y se regresó de la cámara de senadores a la de diputados, de ahí de regreso al Senado para su envío al ejecutivo federal que la publicara en el diario oficial de la federación y a partir de ese momento será una ley vigente.
Aquí te dejo un enlace a más información:
https://www.defensadeldeudor.org/t52871-de-ultima-hora-por-desgracia-la-reforma-financiera-fue-aprobada-sin-cambios#269121________________________________________________________
¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos:
554440069060 o envíanos un
WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí